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Un juguete es cualquier bien susceptible de ser utilizado por un niño para jugar sin que pueda representar un peligro para su seguridad o salud.
Por definición, todos los juguetes deberían ser seguros, entendiéndose como tales los juguetes destinados a menores de 14 años, que no comprometan la seguridad o la salud de los niños cuando se utilicen conforme a su uso previsible.
La seguridad de los juguetes no lo es sólo en el momento de su comercialización sino que debe mantenerse en el tiempo y se aplica a cualquier juguete, incluidos los distribuidos gratuitamente, con excepción de los productos que no se consideran juguetes con arreglo a la normativa.
La normativa europea que regula la seguridad de los juguetes* dice en su artículo 2:
Artículo 2 1. Los juguetes sólo podrán comercializarse si no comprometen la seguridad y/o la salud de los usuarios o de terceros, cuando se utilicen para su destino normal o se utilicen conforme a su uso previsible habida cuenta del comportamiento habitual de los niños.
2. El juguete deberá cumplir, en el estado de comercialización y teniendo en cuenta el tiempo de su utilización previsible y normal, las condiciones de seguridad y sanidad establecidas por la presente Directiva.
3. A los efectos de la presente Directiva, la expresión «comercialización» comprende tanto la venta como la distribución gratuita.”.
Esta misma normativa define en su Anexo II los riesgos de los juguetes:
a) debidos a la concepción, construcción o la composición del juguete,
b) inherentes al uso del juguete y que no pueden eliminarse modificando la construcción o composición de éste sin alterar su función o privarle de sus propiedades esenciales.
* Directiva 88/378/CEE del Consejo de 3 de mayo de 1988 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre la seguridad de los juguetes. |