En tiempos de guerra las aseguradoras se eximen de su deber de indemnizar a los asegurados por daños materiales o personales
En materia de consumo, en concreto en el mundo del seguro, la guerra se considera un supuesto de “fuerza mayor”, cuyas consecuencias son que la compañía aseguradora se exime de su deber de indemnizar al beneficiario de la póliza de seguros de los daños materiales o personales asegurados, por lo imprevisible de la misma y lo incuantificable de los daños.
En este caso tendríamos que recurrir al Consorcio de Compensación de Seguros.
Consumoteca.com y los contenidos de esta página son meramente informativos,
limitados al ámbito del Estado español y no constituyen asesoramiento jurídico frente a un problema de consumo.
Recomendamos recurrir a las instituciones de defensa de los consumidores para solucionar problemas concretos.