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  Diccionario Publicado el 14/01/2010 - 00:20  

Garantía

Por Redacción  |    Colabora |    1554 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

El vendedor responde de cualquier falta de conformidad que pueda darse tras la entrega del producto

Consumidora tranquila porque su compra tiene garantía

La garantía es la obligación que, generalmente por escrito, tiene el vendedor o fabricante de un bien duradero de asegurar durante un tiempo determinado el buen estado y las condiciones de uso y funcionamiento del mismo, de modo que sirva para el fin al que se destina.

Durante su validez, la ley protege al consumidor frente al mal funcionamiento que puedan sufrir los productos que haya comprado, cuyo origen sea un defecto de fabricación.

El principio de conformidad obliga al vendedor a entregar al consumidor y usuario un producto que sea conforme al contrato de compraventa y a responder de cualquier falta de conformidad que pueda darse tras la entrega del producto.

Ley de Comercio
El artículo 12 de la Ley de Comercio (Garantía y servicio postventa) dice así:

1. El vendedor de los bienes responderá de la falta de conformidad de los mismos con el contrato de compraventa, en los términos definidos por la legislación vigente.

2. Los productos puestos a la venta se podrán ofrecer acompañados de una garantía comercial que obligará a la persona que la ofrezca en las condiciones establecidas en el documento de garantía y en la correspondiente publicidad. La garantía comercial adicional ofrecida por el vendedor deberá en todo caso recoger las obligaciones que, en materia de garantías de bienes de consumo, vengan impuestas por Ley.

3. El productor, o, en su defecto, el importador, garantizará, en todo caso, frente a los compradores, la existencia de un adecuado servicio técnico para los bienes de carácter duradero que fabrica o importa, así como el suministro de piezas de repuesto durante un plazo mínimo de cinco años a contar desde la fecha en que el producto deje de fabricarse.

4. La acción o derecho de recuperación de los bienes entregados por el consumidor o usuario al comerciante para su reparación prescribirá a los tres años a partir del momento de la entrega. Reglamentariamente, se establecerán los datos que deberá hacer constar el comerciante en el momento en que se le entrega un objeto para su reparación y las formas en que podrá acreditarse la mencionada entrega.

* Ley 7/1996, de 15 de enero de 1996, de Ordenación del Comercio Minorista (Boletín Oficial del Estado nº 15, de 17 de enero de 1996).


etiquetas: Consumidor, Fabricante, Garantía, Garantía legal, Garantía comercial, Ley de Comercio, No conformidad, Producto, Servicio de asistencia técnica, SAT oficial, Vendedor,
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