Formacion a distancia

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Esta entrada se publicó originariamente el 3 de abril de 2018 y ha sido actualizada el 13 de noviembre de 2021

Formación a distancia

La formación a distancia, educación a distancia, formación online o e-Learning (de electronic learning en inglés) es la formación que se imparte a distancia por cualquier medio telemático o combinación de medios (teléfono, Internet, correo postal) sin presencia física del alumno y el profesorado, quienes no interrelacionan directamente.

En la formación a distancia el centro o academia facilita una serie de materiales al alumno, en papel o descargables en formatos multimedia (PDF). La comunicación es a través de correo electrónico, por correspondencia o por teléfono. El alumno aprende y dosifica los materiales a su necesidad y dispone de horas de tutoría con el profesorado.

Definición legal de formación a distancia

Este tipo de formación está regulada en España por el Real Decreto 2641/1980, de 7 de noviembre, sobre regulación de la modalidad de enseñanza a distancia impartida por Centros privados.

Paradójicamente, se trata de una norma de 1980 cuando Internet no existía, por lo cual, no te debes extrañar al leer párrafos como estos:

Entre las modalidades de enseñanza que la ley general de educación regula, y que genéricamente denomina como «enseñanza a distancia», se encuentran las que utilizan la correspondencia, la radio o la televisión y otros medios análogos.

La existencia de un elevado numero de centros privados dedicados a impartir enseñanzas a través de esta modalidad, su cambio de orientación en los últimos años y un previsible aumento de sus actividades en el futuro ponen de relieve la necesidad de proceder a una regulación que sustituya a la vigente legislación sobre centros de enseñanza por correspondencia, contenida fundamentalmente en el decreto de 17 de junio de 1955.

Y esta es la definición legal de formación a distancia

Articulo 2.1. Se entenderá por enseñanza a distancia, a los efectos de lo dispuesto en este real decreto, la que no requiriendo la concurrencia regular en el centro de profesores y alumnos se desenvuelve a través de los medios de correspondencia, radio y televisión o por cualquiera otro análogo.

2.1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la enseñanza impartida por cualquiera de los medios señalados podrá complementarse mediante seminarios, conferencias, practicas, consultas, sesiones de verificación de conocimientos y orientación, con la presencia física de profesores y alumnos.

Normativas posteriores como la Balear (Decreto 43/2021 de 8 de noviembre) definen la enseñanza a distancia así:

1…….. las enseñanzas a distancia son las que pueden ser cursadas sin necesidad de asistir a un centro docente, mediante una docencia telemática que posibilite la interacción entre alumnos y profesores desde diferentes lugares, sin perjuicio de la realización de determinadas pruebas, así como prácticas obligatorias en los ciclos de FP, que exigen la presencia física de los alumnos, o en su caso, la identificación personal y fehaciente de los mismos.

2. Las enseñanzas a distancia se impartirán mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y se desarrollarán a través de una plataforma virtual de aprendizaje que permita la comunicación entre alumnos y profesores, el trabajo en colaboración, el envío y evaluación de tareas y actividades, la incorporación de herramientas para la autocorrección de actividades interactivas, el seguimiento de la actividad de los participantes y la utilización de mecanismos de evaluación de los alumnos.

3. Para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje se deben usar materiales didácticos especialmente diseñados para estas enseñanzas. El enfoque, el lenguaje, la estructura, el formato, la extensión, los enlaces, los elementos multimedia y la interactividad deben ser apropiados para utilizar en entornos virtuales. Estos materiales didácticos facilitarán la autonomía del aprendizaje y se complementarán con un conjunto de acciones de carácter formativo y orientador dirigidas a los alumnos, que constituirán el seguimiento de su proceso de aprendizaje y el apoyo tutorial.

Objetivos de la formación a distancia

Los objetivos que debe cumplir la enseñanza a distancia son los siguientes:

a) ofrecer la posibilidad de cursar estudios a quienes no puedan asistir regularmente a los centros ordinarios o seguir los calendarios y horarios regulares.

b) facilitar la actualización de conocimientos y el perfeccionamiento profesional.

Quién puede enseñar a distancia

El articulo 5 y el 6 dicen:

Todas las personas físicas o jurídicas de nacionalidad española podrán crear, gestionar y dirigir centros privados de enseñanza a distancia, con las excepciones consignadas en el articulo siguiente.

5.2. Las personas físicas o jurídicas, publicas o privadas, de nacionalidad extranjera se atendrán a lo que resulte de los acuerdos internacionales o, en su defecto, del principio de reciprocidad.

6. No podrán ser titulares de estos centros privados:

a) las personas que presten servicios en la administración educativa estatal regional o local. El reingreso al servicio activo del funcionario publico titular de una autorización supondrá la revocación automática de la autorización concedida.

b) quienes tengan antecedentes penales por delitos dolosos.

c) las personas físicas o jurídicas expresamente privadas de este derecho por sanción administrativa o judicial firme.

d) las personas jurídicas en las que desempeñen cargos rectores o sean titulares de capital superior al veinte por ciento personas incluidas en los apartados anteriores.

Formación online

Con la llegada de Internet y la adopción masiva a partir del año 2000 surge el concepto de la formación online.

La formación online incluye todos los cursos que se realizan de forma no presencial (igual que la formación a distancia), pero a través de un dispositivo con conexión a Internet y mediante metodologías y plataformas tecnológicas.

En esta forma de aprender el alumno puede estudiar a cualquier hora y desde cualquier dispositivo con conexión. Los centros habilitan un campus virtual (plataforma tecnológica) y facilitan al alumno unas claves de usuario con las que acceder a los contenidos de los cursos.

Estos contenidos suelen recurrir a vídeos y documentos descargables para profundizar el conocimiento del vídeo. Además, estas herramientas facilitan interactuar con el profesorado y demás alumnos.

Normativa formación a distancia

Es normativa que regula la formación a distancia en España:

  • Real Decreto 2641/1980, de 7 de noviembre, sobre regulación de la modalidad de enseñanza a distancia impartida por Centros privados (ver online).
  • Decreto 43/2021 de 8 de noviembre por el que se regulan las enseñanzas a distancia y semipresenciales y se establece la estructura, la organización y el funcionamiento del Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Illes Balears (BOCAIB de 9 de noviembre de 2021).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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