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Se entiende por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes y otros supuestos adicionales incorporados por ley.
La normativa que protege a las familias numerosas tiene como finalidad primordial promover las condiciones para que la igualdad de los miembros de las familias numerosas sea real y efectiva en el acceso y disfrute de los bienes económicos, sociales y culturales.
Las familias numerosas se clasifican según el número de hijos en dos categorías (especial y general).
La ley que regula las familias numerosas dice que la condición de familia numerosa se acreditará mediante el título oficial establecido al efecto, que será otorgado cuando concurran los requisitos y condiciones para ser reconocidos como tales, a petición de cualquiera de los ascendientes, tutor, acogedor, guardador, u otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal.
Constitución española El Artículo 39 de la Constitución española de 1978 dice así:
1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales estos ante la Ley con independencia de su filiación y de la madre, cualquiera que sea su estado civil. La Ley posibilitará la investigación de la paternidad.
3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.
4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
* Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. (BOE 277/2003, de 19 de noviembre de 2003). |