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Los derechos reales son derechos que atribuyen a su titular un poder directo e inmediato sobre un cosa, sin necesidad de que exista un obligado o deudor.
Se denominan “derechos reales” por referencia a la palabra latina “res, rei”, que significa “cosa”.
Aparecen regulados a lo largo del ordenamiento jurídico español, pero la mayor parte de la regulación se encuentra dentro del libro II del Código Civil, bajo la rúbrica “De los bienes de la Propiedad y de sus modificaciones”.
Los derechos reales se pueden clasificar según el poder que otorgan a su titular:
poder sobre cosas incorporales (propiedad intelectual y propiedad industrial)
poder sobre cosas corporales:
1. con protección provisional por el ordenamiento jurídico (la posesión)
2. con protección definitiva o de contenido pleno (la propiedad)
3. de contenido limitado:
-de goce (usufructo, uso, habitación, servidumbre, censo y superficie)
-de garantía (prenda, hipoteca, anticresis)
-de adquisición (tanteo, retracto, opción)
Fuente: www.porticolegal.com |