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  Diccionario Publicado el 28/12/2009 - 15:18  

Derechos de los enfermos atendidos por profesionales de enfermería

Por Eva María  |    Colabora |    1902 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Los enfermeros son profesionales que realizan tareas y labores de enfermería

Paciente atendido por enfermeras

Los profesionales de la enfermería son quienes más cerca están de los pacientes y sus familiares en los centros de salud.

En su práctica diaria, las enfermeras y enfermeros se comprometen a actuar conforme a los principios del “Código deontológico de la enfermería española” que reconoce en su artículo 14 el derecho a la vida de todo ser humano, a la seguridad de su persona y a la protección de la salud.

Dice así además:

 La enfermera/o garantizará y llevará a cabo un tratamiento correcto y adecuado a todas las personas que lo necesiten, independientemente de cuál pueda ser su padecimiento, edad o circunstancia de dichas personas.

 En su comportamiento profesional, la enfermera/o tendrá presente que la vida es un derecho fundamental de ser humano y por tanto deberá evitar realizar acciones conducentes a su menoscabo o que conduzcan a su destrucción.

 La enfermera/o no podrá participar en investigaciones científicas o en tratamientos experimentales, en pacientes que estén a su cuidado, si previamente no se hubiera obtenido de ellos, o de sus familiares o responsables, el correspondiente consentimiento libre e informado.

 Ante un enfermo terminal, la enfermera/o, consciente de la alta calidad profesional de los cuidados paliativos, se esforzará por prestarle hasta el final de su vida, con competencia y compasión, los cuidados necesarios para aliviar sus sufrimientos.

También proporcionará a la familia la ayuda necesaria para que puedan afrontar la muerte, cuando ésta ya no pueda evitarse.

 La enfermera/o guardará en secreto toda la información sobre el paciente que haya llegado a su conocimiento en el ejercicio de su trabajo.

La enfermera/o informará de los límites del secreto profesional y no adquirirá compromisos bajo secreto que entrañen malicia o dañen a terceros o a un bien público.

Cuando la enfermera/o se vea obligada a romper el secreto profesional por motivos legales, no debe olvidar que moralmente su primera preocupación, ha de ser la seguridad del paciente y procurará reducir al mínimo indispensable la cantidad de información revelada y el número de personas que participen del secreto.

Derecho a la objeción de conciencia
De conformidad en lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Constitución Española, las enfermeras tienen, en el ejercicio de su profesión, el derecho a la objeción de conciencia que deberá ser debidamente explicitado ante cada caso concreto.

El Consejo General de Enfermería y los Colegios de Enfermería velarán para que ninguna/o enfermera/o pueda sufrir discriminación o perjuicio a causa del uso de ese derecho.

Fuente:
Código Deontológico de La Enfermería Española
http://www.codem.es


etiquetas: Enfermería, Enfermera, Enfermera residente, Enfermera especialista, Salud, Derecho a la salud, Sistema sanitario, Consentimiento informado, Medicina, Hospital, Enfermo, Paciente, Profesional sanitario,
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