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  Diccionario Publicado el 25/12/2009 - 22:44  

Derecho de información sanitaria

Por Eva María  |    Colabora |    1404 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

El derecho de información sanitaria es el derecho de los pacientes a conocer la información sobre su estado de salud actual y pasado

Derecho de información sanitaria

El derecho de información sanitaria es el conjunto de derechos que tenemos los usuarios de la sanidad como pacientes, a conocer (o renunciar a conocer) la información sobre nuestro estado de salud actual y pasado, la cual deberá ser verdadera y proporcionársenos de forma comprensible y adecuada a nuestras necesidades, de forma que nos ayude a tomar decisiones de acuerdo con nuestra propia y libre voluntad (autonomía del paciente).

Este derecho incluye nuestro derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a nuestra salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley y la obligación de los centros sanitarios de adoptar las medidas oportunas para garantizarlo.

El médico responsable del paciente es quien debe garantizar el cumplimiento de nuestro derecho a la información, junto con los profesionales sanitarios que nos atiendan durante el proceso asistencial o nos apliquen una técnica o un procedimiento concreto.

Titular del derecho de información sanitaria
El titular del derecho a la información asistencial es el paciente, y si así lo desea (expresa o tácitamente), las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho.

Este derecho comprende los derechos a:

 conocer, al menos verbalmente (quedando constancia escrita en nuestra historia clínica) todas las actuaciones asistenciales obtenidas (por ejemplo, una visita al médico de familia, un análisis clínico, etc.).

 conocer antes de una intervención de salud, nuestra dolencia, la finalidad y la naturaleza de la intervención que se nos proponga realizar, sus riesgos y sus consecuencias.

Límites del derecho de información

 En caso de incapacidad, el paciente deberá ser informado de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión, cumpliendo con el deber de informar también a su representante legal.

 El derecho a la información sanitaria de los pacientes puede limitarse por la existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutica (facultad del médico para actuar profesionalmente sin informar antes al paciente, cuando por razones objetivas el conocimiento de su propia situación pueda perjudicar su salud de manera grave).

Llegado este caso, el médico dejará constancia razonada de las circunstancias en la historia clínica y comunicará su decisión a las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho.

Derecho a la información epidemiológica
Los ciudadanos tenemos derecho a conocer los problemas sanitarios de la colectividad cuando impliquen un riesgo para la salud pública o para nuestra salud individual, y el derecho a que esta información se difunda en términos verdaderos, comprensibles y adecuados para la protección de la salud, de acuerdo con lo establecido por la Ley.

* El derecho a la información sanitaria se recoge en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (BOE nº 274 de 15 de noviembre de 2002).


etiquetas: Paciente, Consentimiento informado, Medicina, Médico, Enfermera, Salud, Hospital, Cirugía, Historia clínica, Derecho a la salud,
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