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  Diccionario Publicado el 20/01/2010 - 00:07  

Derecho de desistimiento

Por Eva Tamames  |    Colabora |    3269 Vistas |    1 Comentarios  |  Twitter Facebook

Desistir de una compra significa poder devolverla dentro de un plazo sin nada que alegar

Derecho de desistimiento

Desistimiento es la facultad de un consumidor de un bien para devolverlo al comercio dentro de un plazo legal, sin tener que alegar ni dar ninguna explicación al respecto, especialmente cuando se ha comprado a distancia (cuando se compró no se tenía delante para ver qué era) y sin penalización.

La Ley de defensa de los consumidores vigente* define en su artículo 68 el derecho de desistimiento:

1. El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.

Serán nulas de pleno de derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento.

2. El consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción publicidad o en el propio contrato.

No se tiene por lo tanto, derecho siempre, sino sólo en los casos anteriores, como por ejemplo, en las ventas a distancia.

La venta a distancia y la Ley de Comercio
La ley 7/1996 de Comercio** dice en las ventas a distancia (por teléfono, catálogo o internet):

1. Cuando en el ejercicio de un derecho previamente reconocido se proceda a la devolución de un producto, el comprador no tendrá obligación de indemnizar al vendedor por el desgaste o deterioro del mismo debido exclusivamente a su prueba para tomar una decisión sobre su adquisición definitiva sin alterar las condiciones del producto en el momento de la entrega. Se prohíbe al vendedor exigir anticipo de pago o prestación de garantías, incluso la aceptación de efectos que garanticen un eventual resarcimiento en su favor para el caso de que se devuelva la mercancía. (art. 10)

2. Caso de no haberse fijado el plazo, dentro del cual el comprador podrá desistir del contrato, aquél será de siete días.

-“El comprador dispondrá de un plazo mínimo de siete días hábiles para desistir del contrato sin penalización alguna y sin indicación de los motivos
(art. 44).
 
Asimismo, la ley prohíbe al vendedor “exigir anticipo de pago o prestación de garantías, incluso la aceptación de efectos que garanticen un eventual resarcimiento en su favor para el caso de que se devuelva la mercancía”.

* Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

** Ley 7/1996, de 15 de enero de 1996, de Ordenación del Comercio Minorista (Boletín Oficial del Estado nº 15, de 17 de enero de 1996).


etiquetas: Desistimiento, Comercio, Contrato, Publicidad, Venta a distancia,
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devoluciones..
jesus (ecuador) | 17 noviembre 2011 | 17:41
hola me dedico a la confeccion de ropa de mujer y niñas, del cual estamos tratando de cobrar unos cheques de una empresa..a 30 45 60 dias.. del cual no pagan aun. la empresa puede de volver la ropa ya que han pasado 50 dias o quizas esten buscando algun pero para no hacer el pago... busco su ayuda y que debo hacer.. no tenemos un contrato, ni letras de cambio ya que no hemos tenido ningun problema cob muchos clientes.. del cual esta si..que dbo hacer gracias.

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