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  Diccionario Publicado el 6/07/2010 - 23:39  

Derecho de admisión

Por Eva Tamames  |    Colabora |    8918 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Los consumidores no podemos vernos discriminados por el derecho de admisión

Discoteca donde se practica el derecho de admisión

El derecho de admisión se podría definir como la facultad del titular de un negocio (bar de copas, taller de reparación, etc.) de rechazar nuestro acceso a un local (o la reparación de algo) mediante unos criterios de selección publicitados y objetivables.

Una definición más técnica nos la da, por ejemplo, la normativa en Aragón, que lo define en su Real Decreto 23/2010, como la "facultad que tienen los titulares de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos para determinar las condiciones de acceso y permanencia en los mismos, dentro de los límites establecidos legal y reglamentariamente".

* Decreto 23/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

Restauración
El derecho de admisión es, en su acepción más utilizada, la facultad del titular de un negocio (bar de copas, discoteca, pub, etc.) para establecer unos criterios de selección para el público de su establecimiento, con el objeto de impedir el acceso de personas que se comporten de manera violenta, que puedan producir molestias al público o usuarios o puedan alterar el normal desarrollo del espectáculo o actividad.

Los requisitos exigibles para el ejercicio del derecho de admisión por los titulares de negocios de restauración son:

 Dar publicidad de los requisitos, en lugares en los que el público pueda verlos fácilmente, normalmente a la entrada de los locales, establecimientos y recintos.

 Que los requisitos públicos no sean indeterminados, discriminatorios, arbitrarios o incongruentes con la naturaleza y actividad del establecimiento.

Derecho de admisión en los talleres de reparación
El Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes, permite a los talleres oficiales de una marca reservarse el derecho de admisión sobre los vehículos de otras marcas. Dice así:

Artículo 13. Derecho de admisión
1. Los talleres atenderán al público en sus establecimientos, siempre que las peticiones se presenten dentro del horario establecido. Los servicios cubiertos por garantía no deberán sufrir ninguna postergación.

2. Los talleres oficiales a que se hace referencia en el artículo 3.1.b), del presente Real Decreto podrán reservarse el derecho de admisión de los vehículos de otras marcas que no sean su representada.

Derecho de admisión en otros sectores
Otras situaciones en las que existen problemas de interpretación de este derecho pueden ser la negativa de una sala de cine a permitir a los usuarios la entrada con alimentos traídos de fuera por su precio más barato, la negativa de un salón de juegos a permitir la entrada a menores o a quienes maltraten las máquinas en su manejo o existan sospechas fundadas de que así pudieran hacerlo, o la negativa de una compañía aérea a admitir en un vuelo a un pasajero provisto de un billete válido.

En general la normativa de consumo vela por que los consumidores no puedan verse discriminados en la adquisición de bienes y en la prestación de los servicios demandados.

-Por ejemplo, la normativa que regula la reparación de aparatos electrodomésticos obliga a los servicios técnicos oficiales de marca a admitir a reparar los productos de su marca, y si están en garantía, a hacerlo sin “sufrir ninguna postergación”.


etiquetas: Arbitrariedad, Automóvil, Discriminación, Moto, Taller de reparación,
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