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Según Garrido Falla, el Derecho Administrativo es aquella parte del Derecho público interno que determina la organización y comportamiento de la Administración disciplinando sus relaciones jurídicas con el administrado.
En primer lugar, el Derecho administrativo ha sido caracterizado como un derecho estatutario, que regula las relaciones de una cierta clase de sujetos en tanto en cuanto son sujetos singulares o específicos. se dirige a la regulación de las singulares especies de sujetos que se agrupan bajo el nombre de las administraciones publicas, sustrayendo a estos sujetos singulares del derecho común"
En consecuencia, en el derecho administrativo se modifican algunas instituciones del derecho común adaptándolas a la presencia de una administración publica, en cualquiera de sus manifestaciones. Cabe precisar que cuando se alude a 'administraciones publicas', no nos referimos sólo a las administraciones publicas tradicionales (Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas, entidades integradoras de la administración local y entidades de derecho público dependientes o vinculadas a las anteriores, sino también a la administración delegada que ejercen los concesionarios de servicios o bienes públicos. En estos casos, ante cualquier incidencia y atendiendo a lo dispuesto en el art 126.3 del RSCL, los actos del concesionario serán recurribles ante el ente concedente y por ende en este caso ante la administración.
En segundo lugar, el Derecho Administrativo también es definido como un derecho "privilegiado", pues la ley concede a la Administración potestades exorbitantes que no están presentes en una relación jurídica de derecho privado. Sin embargo estos privilegios tienen su límite en las garantías que el Derecho Administrativo ofrece al particular que se relaciona con la Administración.
Las potestades exorbitantes de la administración son las siguientes:
-Posibilidad de crear, modificar, o extinguir derechos por voluntad propia y a través de actos unilaterales (autotutela declarativa).
-Privilegio de decisión ejecutoria y acción de oficio (autotutela ejecutiva).
-No necesidad de declaración judicial para que sus actos constituyan actos ejecutivos sin perjuicio a que finalmente sea un juez el que lo controle (presunción de legalidad).
-Inembargabilidad de sus bienes.
Como se ha dicho, al mismo tiempo que se le conceden unos privilegios, se le imponen unos límites y unas garantías para su ejercicio. Así, existen garantías de tipo patrimonial (obligación de indemnización por la ocupación, lesión de bienes o derechos de particulares derivados de la actuación administrativa), o también de tipo jurídico (obligación de someterse aun procedimiento para dictar actos unilaterales o celebrar contratos).
Fuente: Wikipedia (Ver entrada) |