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Legalmente*, la denominación de venta de un producto alimenticio es la denominación prevista para este producto en la normativa europea si la hay, o la española, o, si no las hubiera, el nombre consagrado por el uso, o por una descripción del producto alimenticio y de su utilización, si fuese necesario, lo suficientemente precisa para permitir al comprador conocer su naturaleza real y distinguirlo de los productos con los que pudiese confundirse.
La ley admite también la utilización de la denominación de venta con la que el producto se fabrique y comercialice legalmente en el Estado miembro de procedencia, siempre que ésta permita a los consumidores conocer la naturaleza real del producto y distinguirlo de los productos con los que pudiera confundirlo.
No podrá ser sustituida la denominación de venta por una marca comercial o de fábrica o una denominación de fantasía.
La denominación de venta incluirá o irá acompañada de una indicación del estado físico en que se encuentra el producto alimenticio o del tratamiento específico a que ha sido sometido (tales como en polvo, liofilizado, congelado, concentrado, ahumado), en caso de que la omisión de dicha indicación pudiera inducir a confusión al comprador.
Todos los productos alimenticios que hayan sido tratados con radiación ionizante deberán llevar una de las menciones siguientes: irradiado o tratado con radiación ionizante.
* Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (artículo 6). |