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  Diccionario Publicado el 29/09/2009 - 23:32  

Daño moral

Por Redacción  |    Colabora |    2687 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

El daño moral puede afectar al honor, a la intimidad, al crédito moral e incluso repercutir en la esfera patrimonial de la persona

Imagen de una joven que ha sufrido un daño moral

El daño moral es el daño que no tiene naturaleza puramente patrimonial o material, es decir, es el daño que afecta a los bienes o derechos inmateriales de las personas.

El Derecho español distingue entre daños patrimoniales o materiales y daños morales. Se diferencian en función de la distinta aptitud que el dinero tiene, en uno y en otro caso, para restaurar la utilidad perdida:

· El daño patrimonial provoca una disminución de utilidad que es compensable con dinero o con bienes intercambiables por dinero. Puede ser propiamente resarcido.

· El daño moral, por el contrario, implica una reducción del nivel de utilidad, personal e íntima, que ni el dinero, ni bienes intercambiables por éste, pueden llegar a reparar (por ej., la pérdida de un ser querido). Si bien, el dinero, servirá como sistema compensatorio de los sufrimientos del perjudicado, que no lucrativo.

Fuentes:
Wikipedia
www.iuriscivilis.com


etiquetas: Daños materiales, Daños personales, Daño emergente, Wikipedia,
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