|
El daño moral es el daño que no tiene naturaleza puramente patrimonial o material, es decir, es el daño que afecta a los bienes o derechos inmateriales de las personas.
El Derecho español distingue entre daños patrimoniales o materiales y daños morales. Se diferencian en función de la distinta aptitud que el dinero tiene, en uno y en otro caso, para restaurar la utilidad perdida:
· El daño patrimonial provoca una disminución de utilidad que es compensable con dinero o con bienes intercambiables por dinero. Puede ser propiamente resarcido.
· El daño moral, por el contrario, implica una reducción del nivel de utilidad, personal e íntima, que ni el dinero, ni bienes intercambiables por éste, pueden llegar a reparar (por ej., la pérdida de un ser querido). Si bien, el dinero, servirá como sistema compensatorio de los sufrimientos del perjudicado, que no lucrativo.
Fuentes: Wikipedia www.iuriscivilis.com |