El daño emergente es toda pérdida sufrida por el acreedor, incluido el provecho impedido
El artículo 1.106 del Código Civil dice que "(...) la indemnización de daños y perjuicios comprende no sólo el valor de la pérdida sufrida (daño emergente), sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor (lucro cesante).
Así, se entiende por daño emergente el daño o pérdida sufrida por el acreedor.
Mientras que lucro cesante se refiere a la ganancia que deja de obtener el acreedor a consecuencia del incumplimiento contractual o de la acción u omisión generadora de la responsabilidad extracontractual.
En seguros el daño emergente seria la perdida directa material, el lucro cesante seria la perdida indirecta y/o consecuencial, mientras la primera tiene una valuación objetiva y real de un objeto tangente, la segunda es subjetiva e indeterminada,con elementos intangibles.
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