Publicidad Publicidad Añoranza de Guerra de Blanco Corredoira  
  Consumoteca, consumidores bien informados
¿Qué es Consumoteca?

Qué es Consumoteca

¿Qué es Consumoteca?
Sube tus contenidos

Blog de consumo

Sube tus contenidos
Consume bien informado

Foro de consumo

Consume bien informado
 
Foro |  Blog |  Índice A-Z
 
     
  en Buscar  
   
  Top búsquedas
Pago contra-reembolso, Principio activo, Microorganismo patógeno, Enfermedad transmisible, Concesión administrativa, Cartera de clientes, Daño emergente,
     
  Estás en > Inicio > Turismo y viajes > Viajes
 

Alimentación

Bienestar y salud

Casa y jardín

Comercio

Economía familiar

Electrodomésticos

Electrónica

Familia y Consumo

Motor

Ocio y Deporte

Profesionales

Servicios Públicos

Suministros

Telecomunicaciones

Transporte

Turismo y viajes

 

Etiquetas

 
   



  Diccionario Publicado el 12/10/2009 - 19:06  

Contrato de viajes combinados

Por Belén  |    Colabora |    2398 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

El contrato de viajes combinados se debe hacer por escrito

Agencia de viajes donde se tramitan contratos de viajes combinados

El contrato de viajes combinados es aquel documento escrito por el cual una agencia minorista de viajes ofrece a un consumidor final un servicio turístico, generalmente prestado por una agencia mayorista u organizador, que comprenderá al menos dos servicios como el transporte, alojamiento, alquiler de automóvil, etc., a cambio de un precio.

El contrato de viajes combinados se sustancia obligatoriamente en un contrato escrito. El folleto informativo del organizador se considera vinculante para éste.

No son por tanto viajes combinados o no se pueden acoger a la especial protección que la ley* otorga a los viajes combinados, los servicios turísticos sueltos como un viaje en avión, o un alquiler de un hotel por nuestra cuenta.

* Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (BOE 30 de noviembre de 2007).


etiquetas: Folleto informativo, Régimen de alojamiento, Viaje combinado, Agencia minorista, Agencia mayorista,
lecturas relacionadas:
Consejos antes de contratar un viaje combinado
Todo lo publicado en Consumoteca sobre cláusulas abusivas y condiciones generales de contratación


  Comentarios de más a menos recientes    Ver todos
    Sé el primero en comentar esta entrada

Añade tu comentario
 
Por favor escribe un comentario relacionado con esta palabra. Por respeto a los internautas no utilices palabras malsonantes, no difames, no faltes al respeto. Esta web se reserva el derecho a borrar los comentarios no relacionados, burdamente promocionales o ilícitos.
tu nombre: tu ciudad (si es fuera de España pon país):
tu e-mail: tu título:
tu comentario:
Para evitar el spam, por favor escribe en la ventana amarilla las siguientes dos palabras de forma literal, o pulsa en el icono de las dos flechitas para generar otras dos palabras distintas.
Deseo recibir una alerta de seguimiento por cada nuevo comentario.
He leido y acepto las condiciones para hacer comentarios
 


 

Newsletter

 
 
Enviar Formulario
Servicio ofrecido por FB
 
 

Blog

 
   

Se comenta...

pyhanikero en More info on acceptor or filiopietistic
waiverrieriax en
Ver todos


 
 
  © Consumoteca, 2009-2011 Quiénes somos | Aviso legal | Colabora | Publicidad | Prensa | Contacto   Twitter Facebook  
  Consumoteca.com y los contenidos de esta página son meramente informativos, limitados al ámbito del Estado español y no constituyen asesoramiento jurídico frente a un problema de consumo. Recomendamos recurrir a las instituciones de defensa de los consumidores para solucionar problemas concretos.