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El contrato de viajes combinados es aquel documento escrito por el cual una agencia minorista de viajes ofrece a un consumidor final un servicio turístico, generalmente prestado por una agencia mayorista u organizador, que comprenderá al menos dos servicios como el transporte, alojamiento, alquiler de automóvil, etc., a cambio de un precio.
El contrato de viajes combinados se sustancia obligatoriamente en un contrato escrito. El folleto informativo del organizador se considera vinculante para éste.
No son por tanto viajes combinados o no se pueden acoger a la especial protección que la ley* otorga a los viajes combinados, los servicios turísticos sueltos como un viaje en avión, o un alquiler de un hotel por nuestra cuenta.
* Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (BOE 30 de noviembre de 2007). |