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  Diccionario Publicado el 28/02/2010 - 17:15  

Contrato de transporte aéreo

Por Eva María  |    Colabora |    4831 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Un billete de avión es la expresión gráfica de un contrato de transporte aéreo

Para viajar en avión hay que celebrar previamente un contrato de transporte aéreo

La legislación española define el contrato de transporte en general como aquella relación contractual mediante la cual una persona física o jurídica denominada transportista, conviene con otra, denominada usuario, el traslado de una persona o cosa con arreglo a las condiciones estipuladas por ambas partes.

El contrato de transporte aéreo se diferencia de los del resto de transportes en que tiene elementos nominativos y personalizados firmados entre el transportista aéreo y el viajero (pasajero) y tiene su expresión física en un título de transporte más conocido como “billete aéreo”.

La legislación española fija los siguientes requisitos para el contrato de transporte aéreo:

 Lugar y fecha de emisión del contrato

 Nombre y dirección del transportista

 Punto de salida y destino

 Nombre del viajero

 Clase y precio del transporte

 Fecha y hora del viaje

 Indicación sumaria de la vía a seguir.

Fuente:
www.aena.es


etiquetas: AENA, Aeronave, Compañía aérea, Contrato de transporte, Itinerario, Título de transporte, Transporte aéreo, Transportista, Transportista aéreo, Viajero,
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