Por el contrato de seguro una parte se obliga, previo cobro de una prima, a indemnizar a otra si se producen los hechos objeto de cobertura
El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador (la compañía aseguradora) se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
Esta es la definición que del contrato de seguro hace la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (BOE 250/1980, de 17 de octubre de 1980).
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