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Un consumidor es la persona (u organización) que demanda bienes o servicios proporcionados por un productor. Para poder consumir, el consumidor debe disponer de una renta disponible con la que satisfacer sus necesidades. El lugar en el que el consumidor y el productor se encuentran se llama en economía, mercado.
En España, la Ley 26/1984 General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (hoy derogada por normativa posterior*) define claramente a los consumidores como:
Personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, de bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, sea cual sea la naturaleza —pública o privada, individual o colectiva— de aquellos que los producen, facilitan, suministran o expiden. De esta definición, se obtienen un par de lecturas interesantes:
La primera es que una empresa puede considerarse consumidor con arreglo a la normativa de consumo, si lo que consume lo hace como destinatario final, es decir, si no incorpora lo que consume en un proceso que le aporte valor parta su ulterior venta.
La segunda, por exclusión, es que no se consideran consumidores con arreglo a la normativa de protección de los consumidores aquellos que adquieran bienes y servicios para incorporarlos a un proceso productivo o a una actividad comercial o aquellos que pacten cosas de manera particular.
Por ejemplo, en un contrato de alquiler de vivienda entre particulares, no se considera consumidor a ninguna de las partes contratantes.
* Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. |