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  Diccionario Publicado el 25/12/2009 - 21:12  

Consentimiento informado
Por Eva María  |    Colabora |    641 Vistas |    0 Comentarios  |  Bookmark and Share
El consentimiento informado es la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud
Consentimiento informado

La Ley 41/2002* define el consentimiento informado en su artículo 3 como “la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud”.

El consentimiento informado es uno de los principales derechos de los pacientes, junto con el derecho a la información, y el reconocimiento y custodia de la intimidad de la información sanitaria del paciente.

Se puede decir que este consentimiento es el reconocimiento del derecho moral que cada persona tiene a participar de forma libre, y válidamente manifestada sobre la atención que se le preste.

Deber de obtención del consentimiento informado
Los profesionales sanitarios (particularmente médicos y enfermeras), en el ejercicio de sus funciones están obligados a respetar la libertad del paciente, a elegir y controlar la atención que se le presta, obteniendo el consentimiento del paciente, con carácter previo, ante cualquier intervención

Cuando el enfermo no esté en condiciones físicas y psíquicas de prestar su consentimiento informado, los profesionales sanitarios deben obtenerlo de familiares o allegados, no empleando nunca (ni consintiendo que otros lo empleen), medidas de fuerza física o moral para obtener el consentimiento del paciente.

* Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (BOE nº 274 de 15 de noviembre de 2002).


etiquetas: Medicina, Médico, Enfermedad, Enfermo, Enfermera, Salud, Hospital, Cirugía, Derecho a la salud,
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