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Legalmente* los confites son productos obtenidos al recubrir distintos núcleos de productos alimenticios con azúcar y/o azúcares, coberturas, chocolates y otros ingredientes y/o aditivos autorizados.
Entre los confites, se distinguen las siguientes variedades, que se denominan:
Grageas o confites propiamente dichos: Son los confites elaborados por el método de grageado. Dentro de este grupo se incluyen, entre otras, las siguientes denominaciones especificas:
-Peladillas: Son los confites recubiertos básicamente por azúcar y/o azúcares cuyo núcleo esta formado por almendra entera (Prunus amigdalus).
-Grageas o confites de otros frutos secos: Son los confites recubiertos básicamente por azúcar y/o azúcares cuyo núcleo esta formado por cualquier fruto seco, tomando así el nombre característico del fruto en cuestión.
-Grageas o confites de chocolate o cobertura: Son los confites cuyo núcleo o recubrimiento es de chocolate o cobertura. Cuando el núcleo es un fruto seco, se mencionará, además, el nombre del fruto.
Garrapiñados: Son confites formados por núcleos de frutos secos revestidos de azúcares caramelizados. Se mencionará, además, el nombre del fruto correspondiente.
Fruta bañada de chocolate o cobertura: Fruta confitada entera o fraccionada recubierta de chocolate o cobertura.
En la elaboración de caramelos, chicles, confites y golosinas se podrá utilizar cualquier producto alimenticio apto para el consumo humano, incluidos aromas y aditivos que, en su caso, cumpla los requisitos y condiciones de utilización previstos en sus normas específicas.
* Real Decreto 1810/1991, de 13 de diciembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercialización de caramelos, chicles, confites y golosinas.
Real Decreto 348/2011 aprueba la norma de calidad para los caramelos, chicles, confites y golosinas elaborados en España. |