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En materia de Derecho y contratación, las condiciones generales de un contrato (su condicionado, estipulado, o clausulado) son el conjunto de normas (condiciones, estipulaciones o cláusulas) que rigen la relación contractual entre los que lo firman.
Las condiciones generales regulan aspectos generales del contrato (su objeto, sus fechas de entrada en vigor y finalización, el precio, etc.) frente a sus condiciones particulares, que suelen hacer referencia al objeto del contrato en detalle: inclusiones, exclusiones, excepciones, etc.
A los contratos celebrados masivamente entre una compañía y sus clientes consumidores se le llama de adhesión porque se aplican a todos los contratos de un mismo tipo, ya que hacen referencia a cuestiones comunes a todos ellos, y por tanto no se pueden negociar.
La normativa de protección de los consumidores obliga a que la redacción de las cláusulas lo sea de forma clara y precisa.
Definición legal La Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, dice que "son condiciones generales de la contratación las cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes, con independencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos".
Contratación electrónica En materia de contratación electrónica a través de Internet (venta online de productos o servicios), es de aplicación la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI), que dice en su artículo 27.4 (Obligaciones previas a la contratación):
"Con carácter previo al inicio del procedimiento de contratación, el prestador de servicios deberá poner a disposición del destinatario las condiciones generales a que, en su caso, deba sujetarse el contrato, de manera que éstas puedan ser almacenadas y reproducidas por el destinatario". |