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  Diccionario Publicado el 13/11/2009 - 00:35  

Comercializador de Último Recurso

Por Juan del Real  |    Colabora |    2929 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Las comercializadoras de electricidad están obligadas a suministrarnos electricidad a la tarifa de último recurso

Comercializador de Último Recurso CUR

En materia de suministro eléctrico, un Comercializador de Último Recurso (CUR) es la empresa obligada por Ley* a comercializar a terceros electricidad a Tarifa de Último Recurso (TUR), es decir, a una banda de precios máximo y mínimo, al objeto de garantizar el servicio universal.

El Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, ha determinado las empresas comercializadoras que deben asumir la obligación de suministro de último recurso, a la tarifa fijada. Para ello, se ha basado en el tamaño de las empresas con medios suficientes para poder asumir el riesgo de una actividad libre, a quienes se les impone también la obligación adicional del suministro a consumidores en baja tensión (nosotros los consumidores de a pie) a tarifa de último recurso.

Obligaciones de los comercializadores de último recurso
Los comercializadores de último recurso están obligados a:

-Llevar a cabo la actividad con separación de cuentas, diferenciada de la actividad de suministro libre,

-Atender las solicitudes de suministro de energía eléctrica de aquellos consumidores que tengan derecho a acogerse a la tarifa de último recurso (potencia contratada de menos o igual a 10 kW), vivan donde vivan,

-Cobrar a los consumidores que se acojan a la tarifa de último recurso un precio situado entre los precios máximo y mínimo fijados por ley.

Según el artículo 2, del Real Decreto 485/2009*:

“Asumirán la obligación de suministro de último recurso de energía eléctrica, en todo el territorio nacional, las siguientes empresas comercializadoras de energía:

-Endesa Energía XXI, S.L.

-Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U.

-Unión Fenosa Metra, S.L.

-Hidrocantábrico Energía Último Recurso, S.A.U.

-E.ON Comercializadora de Último Recurso, S.L.

* Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.


etiquetas: Tarifa de Último Recurso, Potencia contratada,
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