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En materia de suministro eléctrico, un Comercializador de Último Recurso (CUR) es la empresa obligada por Ley* a comercializar a terceros electricidad a Tarifa de Último Recurso (TUR), es decir, a una banda de precios máximo y mínimo, al objeto de garantizar el servicio universal.
El Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, ha determinado las empresas comercializadoras que deben asumir la obligación de suministro de último recurso, a la tarifa fijada. Para ello, se ha basado en el tamaño de las empresas con medios suficientes para poder asumir el riesgo de una actividad libre, a quienes se les impone también la obligación adicional del suministro a consumidores en baja tensión (nosotros los consumidores de a pie) a tarifa de último recurso.
Obligaciones de los comercializadores de último recurso Los comercializadores de último recurso están obligados a:
-Llevar a cabo la actividad con separación de cuentas, diferenciada de la actividad de suministro libre,
-Atender las solicitudes de suministro de energía eléctrica de aquellos consumidores que tengan derecho a acogerse a la tarifa de último recurso (potencia contratada de menos o igual a 10 kW), vivan donde vivan,
-Cobrar a los consumidores que se acojan a la tarifa de último recurso un precio situado entre los precios máximo y mínimo fijados por ley.
Según el artículo 2, del Real Decreto 485/2009*:
“Asumirán la obligación de suministro de último recurso de energía eléctrica, en todo el territorio nacional, las siguientes empresas comercializadoras de energía:
-Endesa Energía XXI, S.L.
-Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U.
-Unión Fenosa Metra, S.L.
-Hidrocantábrico Energía Último Recurso, S.A.U.
-E.ON Comercializadora de Último Recurso, S.L.
* Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica. |