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En materia de consumo el colegio arbitral es el órgano encargado de resolver los litigios de consumo que se hayan presentado ante una Junta Arbitral de Consumo.
El colegio arbitral se compone de tres vocales o árbitros:
-Un árbitro designado por alguna asociación de consumidores,
-Otro árbitro designado por parte del sector profesional implicado y
-Otro árbitro que actuará como Presidente, nombrado por la administración de consumo correspondiente.
El colegio arbitral, una vez celebrada la vista, emite un laudo arbitral, del obligado cumplimiento por las partes, dando por cerrada la reclamación del usuario. |