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En materia de restauración y según la normativa canaria*, una carta de bebidas es una relación de bebidas que se ofrezcan en el establecimiento, con sus respectivos precios (la carta de platos comprende las comidas).
El diseño de las cartas de platos y cartas de bebidas será libre. No obstante lo anterior, en la redacción de las mismas se incluirán:
los datos relativos a la denominación del establecimiento,
el grupo o grupos en que esté clasificado,
el titular de la explotación y
la dirección completa del establecimiento.
Si la carta de bebidas ofrece vinos deberá reflejarse en la misma la denominación de origen y las categorías de crianza según su Consejo Regulador.
Al inicio de la prestación de servicios (cuando el usuario acude al restaurante), deberán ofrecérsele las cartas de platos y de bebidas, salvo que, en el caso de bares-cafeterías, las mismas se expongan en distintas partes del establecimiento en caracteres lo suficientemente grandes para que sean visibles desde cualquier parte del mismo.
* Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla (BOC de 30 de julio de 2010). |