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Según la Ley*, los caramelos son masas obtenidas por concentración o mezcla de azúcar y/o azúcares en un porcentaje mínimo del 50 % sobre el producto final, a las que se les añaden o no otros ingredientes y/o aditivos autorizados.
Variedades legales de caramelos
Caramelos duros (caramelos propiamente dichos): Son caramelos cuya composición y proceso de elaboración les confiere una estructura vítrea y frágil. Tienen un mínimo de 80 % de azúcar y/o azúcares sobre sustancia seca, cuya composición y proceso de elaboración les confiere una estructura vítrea y frágil.
Caramelos blandos y/o masticables: Son caramelos cuya composición y proceso de elaboración les confiere una textura blanda y/o masticable. Su humedad máxima será el 20 %.
Dentro de este grupo se incluyen, entre otras las pastillas o toffes a las que deberá acompañar el nombre del ingrediente característico.
Caramelos comprimidos: Caramelos cuya forma y tamaño se obtiene por compresión, elaborados por simple mezcla, sin cocción de sus ingredientes.
Caramelos o pastillas de goma: Son caramelos de consistencia gomosa, obtenidos de soluciones concentradas de azúcar y/o azúcares, a los que se incorporan gomas y/u otros gelificantes.
Dentro de este grupo se incluyen, entre otras, las siguientes denominaciones especificas:
-Espumas dulces: Caramelos o pastillas de goma a los que se ha añadido un producto espumante que les confiere esponjosidad.
-Frutas Niza: Caramelos o pastillas de goma en los que se sustituye total o parcialmente el gelificante por pulpa de fruta.
* Real Decreto 1810/1991, de 13 de diciembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercialización de caramelos, chicles, confites y golosinas.
* Real Decreto 348/2011 aprueba la norma de calidad para los caramelos, chicles, confites y golosinas elaborados en España. |