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  Diccionario Publicado el 29/09/2009 - 23:52  

Beneficiario de un contrato de seguros

Por Redacción  |    Colabora |    2046 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

El beneficiario de un contrato puede no ser una de las partes contratantes

Beneficiario de un contrato de seguros manifestando estupor

El beneficiario es la persona que percibe la indemnización si se produce la contingencia asegurada.

El beneficiario es la persona que, va a recibir la utilidad del seguro cuando se produzca el hecho contemplado en el mismo (sin ser asegurado).

Es aquel sobre quien recaen los beneficios de la póliza pactada, por voluntad expresa del tomador.

La designación del beneficiario se da, generalmente, en los seguros de carácter personal, de manera especial a los seguros de vida y accidentes, para el caso de muerte del asegurado.

El artículo 84 de la Ley de Contrato de Seguros* establece textualmente que el tomador del seguro podrá designar beneficiario o modificar podrá designar beneficiario o modificar la designación anteriormente realizada, sin necesidad del consentimiento del asegurador.

Con ello queda claro que la facultad de señalar y revocar beneficiarios está en la mano del tomador. El asegurado no posee ningún derecho o disposición sobre el particular, ni siquiera de aprobar o rechazar el beneficiario que el tomador ha elegido.


etiquetas: Seguro, Tomador del seguro, Indemnización, Asegurado, Asegurador,
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