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En materia de seguros y de contratación, el asegurador (más coloquialmente conodido compañía aseguradora) es la persona (jurídica) que se obliga a pagar la indemnización del contrato de seguro si se produce el evento asegurado (siniestro).
Una definición legal describe al asegurador como “la persona jurídica que constituida con arreglo a lo dispuesto por la legislación correspondiente, se dedica a asumir riesgos ajenos, cumpliendo lo que a este efecto establece aquella legislación, mediante la percepción de un cierto precio llamado prima.”
Por imperativo legal, el asegurador tiene que ser persona jurídica. Un particular no puede realizar operaciones de cobertura de riesgos. Además, esta persona jurídica debe:
Revestir, precisamente, alguna de las formas que la ley considera únicamente válidas para la práctica de la industria aseguradora.
Contar con autorización previa por la Administración Pública, para actuar como aseguradora.
Dedicarse en forma exclusiva a la práctica del seguro o del reaseguro, en su caso sin que sea admisible otro tipo de actividades, salvo las operaciones de gestión de fondos colectivos de jubilación.
Han de ajustar su situación a las normas de la legislación de seguros, que regulan con detalle la práctica aseguradora, a la vez se hallan sometidas a la inspección y control del Poder Público.
Siendo el seguro un asunto que afecta a toda la comunidad, y que está directamente conectado con el bienestar de ésta y cuya base indispensable es la confianza y el crédito, a las entidades que deseen actuar como aseguradoras se le exigen una doble serie de formalidades tanto jurídicas como económicas, obedeciendo estas de la entidad que se quieran formar para proveer los seguros. |