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  Diccionario Publicado el 20/02/2010 - 20:30  

Artículo 51 CE

Por Redacción  |    Colabora |    2983 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios

Constitución española de 1978

El artículo 51 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1978 regula, por primera vez, los derechos de los consumidores y usuarios expresamente.

La protección de los consumidores y usuarios se convierte en un principio básico que obliga al Estado a asegurar a los ciudadanos sus derechos y libertades en este ámbito.

Dice así:

1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la Ley establezca.

Por tanto, con la promulgación de  la Constitución de 1978, los poderes públicos quedan obligados a:

 Garantizar la defensa de los consumidores y usuarios,

 Proteger su seguridad y su salud,

 Proteger sus legítimos intereses económicos,

 Promover la información y la educación de los consumidores y usuarios,

 Fomentar las organizaciones de consumidores y usuarios y escucharlas en lo que pueda afectar a éstos. 


etiquetas: Poderes públicos, Seguridad, Salud, Intereses económicos, Información, Educación, Organizaciones de consumidores,
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