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El artículo 51 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1978 regula, por primera vez, los derechos de los consumidores y usuarios expresamente.
La protección de los consumidores y usuarios se convierte en un principio básico que obliga al Estado a asegurar a los ciudadanos sus derechos y libertades en este ámbito.
Dice así:
1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la Ley establezca.
Por tanto, con la promulgación de la Constitución de 1978, los poderes públicos quedan obligados a:
Garantizar la defensa de los consumidores y usuarios,
Proteger su seguridad y su salud,
Proteger sus legítimos intereses económicos,
Promover la información y la educación de los consumidores y usuarios,
Fomentar las organizaciones de consumidores y usuarios y escucharlas en lo que pueda afectar a éstos. |