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Las arras en sentido general son una prenda o señal que se da al ajustar un trato.
Referido a la compraventa de vivienda, se trata de un acuerdo jurídico en forma de contrato por el que la parte compradora se reserva el derecho sobre la vivienda mediante la entrega a la parte vendedora de una suma de dinero.
El contrato de arras debe recoger todos los datos que aparecerán en el futuro contrato de compraventa, identificando a las partes, a la vivienda, el precio y forma de pago, el plazo para el otorgamiento de la escritura pública y los pactos sobre distribución de gastos en la compraventa, si existieran.
Los contratos de arras penitenciales (regulados en el artículo 1.454 del Código Civil) son los más habituales. El futuro comprador se compromete a adquirir la vivienda en el plazo y condiciones estipuladas en dicho contrato, si bien contemplando la posibilidad de desistir de la compraventa perdiendo la cantidad entregada como arras o señal.
-Si es el vendedor quien desiste de la venta, como penalización deberá devolver por duplicado la cantidad percibida como arras o señal.
-Si la compraventa se formaliza, la cantidad entregada se entiende a cuenta del precio de la vivienda.
Fuentes: Elaboración propia y http://sv.elmundo.es/ |