Publicidad Publicidad Añoranza de Guerra de Blanco Corredoira  
  Consumoteca, consumidores bien informados
¿Qué es Consumoteca?

Qué es Consumoteca

¿Qué es Consumoteca?
Sube tus contenidos

Blog de consumo

Sube tus contenidos
Consume bien informado   Consume bien informado
 
Blog |  Índice A-Z
 
     
  en Buscar  
   
  Top búsquedas
Pago contra-reembolso, Microorganismo patógeno, Principio activo, Enfermedad transmisible, Cartera de clientes, Concesión administrativa, Daño emergente,
     
  Estás en > Inicio > Casa y jardín > Vivienda en general
 

Alimentación

Bienestar y salud

Casa y jardín

Comercio

Economía familiar

Electrodomésticos

Electrónica

Familia y Consumo

Motor

Ocio y Deporte

Profesionales

Servicios Públicos

Suministros

Telecomunicaciones

Transporte

Turismo y viajes

 

Etiquetas

 
   



  Diccionario Publicado el 14/09/2009 - 15:33  

Arras

Por Redacción  |    Colabora |    1093 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Las arras son una señal que se da al ajustar un trato

Imagen de entrega de llaves

Las arras en sentido general son una prenda o señal que se da al ajustar un trato.

Referido a la compraventa de vivienda, se trata de un acuerdo jurídico en forma de contrato por el que la parte compradora se reserva el derecho sobre la vivienda mediante la entrega a la parte vendedora de una suma de dinero.

El contrato de arras debe recoger todos los datos que aparecerán en el futuro contrato de compraventa, identificando a las partes, a la vivienda, el precio y forma de pago, el plazo para el otorgamiento de la escritura pública y los pactos sobre distribución de gastos en la compraventa, si existieran.

Los contratos de arras penitenciales (regulados en el artículo 1.454 del Código Civil) son los más habituales. El futuro comprador se compromete a adquirir la vivienda en el plazo y condiciones estipuladas en dicho contrato, si bien contemplando la posibilidad de desistir de la compraventa perdiendo la cantidad entregada como arras o señal.

-Si es el vendedor quien desiste de la venta, como penalización deberá devolver por duplicado la cantidad percibida como arras o señal.

-Si la compraventa se formaliza, la cantidad entregada se entiende a cuenta del precio de la vivienda.

Fuentes:
Elaboración propia y
http://sv.elmundo.es/


etiquetas: Vivienda, Código civil, Compraventa,
lecturas relacionadas:
La compra de una vivienda nueva ya construida a un promotor


  Comentarios de más a menos recientes    Ver todos
    Sé el primero en comentar esta entrada

Añade tu comentario
 
Por favor escribe un comentario relacionado con esta palabra. Por respeto a los internautas no utilices palabras malsonantes, no difames, no faltes al respeto. Esta web se reserva el derecho a borrar los comentarios no relacionados, burdamente promocionales o ilícitos.
tu nombre: tu ciudad (si es fuera de España pon país):
tu e-mail: tu título:
tu comentario:
Para evitar el spam, por favor escribe en la ventana amarilla las siguientes dos palabras de forma literal, o pulsa en el icono de las dos flechitas para generar otras dos palabras distintas.
Deseo recibir una alerta de seguimiento por cada nuevo comentario.
He leido y acepto las condiciones para hacer comentarios
 


 

Newsletter

 
 
Enviar Formulario
Servicio ofrecido por FB
 
 

Blog

 
   

Se comenta...

nuria en perro con enfermedad genetica
Marisol en La cirugía ortognática
Ver todos


 
 
  © Consumoteca, 2009-2011 Quiénes somos | Aviso legal | Colabora | Publicidad | Prensa | Contacto   Twitter Facebook  
  Consumoteca.com y los contenidos de esta página son meramente informativos, limitados al ámbito del Estado español y no constituyen asesoramiento jurídico frente a un problema de consumo. Recomendamos recurrir a las instituciones de defensa de los consumidores para solucionar problemas concretos.