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Un agente del medio natural es un funcionario público autonómico, adscrito a la correspondiente Consejería de Medio Ambiente, encargado de la custodia y policía de los recursos naturales y del medio ambiente, así como el control de las situaciones y procesos que, de forma natural o no, se produzcan en su ámbito y de aquellas otras tendentes al mismo fin que les asigne el ordenamiento jurídico vigente.
Entre sus funciones (no varían mucho entre una Comunidad autónoma u otra), destacan:
Proteger y vigilar bosques, especies animales, espacios naturales, la flora y la fauna de los espacios naturales, vías pecuarias y el paisaje de la Comunidad Autónoma de la que formen parte.
Velar por el cumplimiento de las leyes autonómicas forestales y de medio ambiente, denunciando los hechos que puedan constituir infracciones al ordenamiento vigente, dentro del ámbito de sus competencias.
Participar en la vigilancia, prevención, extinción e investigación sobre incendios forestales,
Participar y colaborar en situaciones de emergencia cuando sean requeridos.
Vigilancia y control de acampadas ilegales.
Los agentes del medio natural tienen, en el ejercicio de sus funciones la consideración de agentes de la autoridad. |