Publicidad Publicidad Añoranza de Guerra de Blanco Corredoira  
  Consumoteca, consumidores bien informados
¿Qué es Consumoteca?

Qué es Consumoteca

¿Qué es Consumoteca?
Sube tus contenidos

Blog de consumo

Sube tus contenidos
Consume bien informado

Foro de consumo

Consume bien informado
 
Foro |  Blog |  Índice A-Z
 
     
  en Buscar  
   
  Top búsquedas
Pago contra-reembolso, Principio activo, Microorganismo patógeno, Enfermedad transmisible, Concesión administrativa, Cartera de clientes, Daño emergente,
     
  Estás en > Inicio > Casa y jardín > Agencias inmobiliarias
 

Alimentación

Bienestar y salud

Casa y jardín

Comercio

Economía familiar

Electrodomésticos

Electrónica

Familia y Consumo

Motor

Ocio y Deporte

Profesionales

Servicios Públicos

Suministros

Telecomunicaciones

Transporte

Turismo y viajes

 

Etiquetas

 
   



  Diccionario Publicado el 10/02/2010 - 00:06  

Agente de la propiedad inmobiliaria

Por Redacción  |    Colabora |    2909 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria intermedian en la compraventa de viviendas

Bloque de pisos intermediados por un API

Un agente de la propiedad inmobiliaria (API) es un profesional que ofrece servicios de intermediación entre el comprador y el vendedor de una finca (una vivienda, una plaza de garaje etc.), durante su compraventa, a cambio de una comisión sobre una o las dos partes, por sus servicios de búsqueda y puesta en contacto de las partes.

Los APIs atienden a los vendedores o arrendadores de vivienda y gestionan bases de datos de viviendas e inmuebles en venta o alquiler para ponerlos a disposición de los posibles compradores o arrendatarios de vivienda. Una vez casada una operación de alquiler o venta, el API "acompaña" a las partes con todo tipo de servicios como gestoría (elaboración de contratos, gestión del cobro, búsqueda de financiación hipotecaria, etc.).

Los APIs prestan servicios de mediación, asesoramiento y gestión en transacciones inmobiliarias (compraventa, alquiler, permuta o cesión de bienes inmuebles) a particulares, empresas y otras instituciones como los Registros Públicos, la Administración del Estado y los Juzgados y los Tribunales de Justicia.

Los APIs tienen una titulación oficial otorgada por el Ministerio de Vivienda y se reconocen por exhibir su logotipo característico:

Logotipo de Agente de la Propiedad Inmobiliaria API

Los APIs están sujetos en España al Real Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Consejo General.

Administradores de fincas
No hay que confundir a los APIs con el administrador de fincas, persona encargada de gestionar, a petición de los propietarios de una finca (Comunidad de Propietarios), los asuntos financieros, legales y técnicos que sean necesarios para el mantenimiento y gestión económica de la misma, con  arreglo a la normativa de vivienda.


etiquetas: Administrador de fincas, Comunidad de propietarios, Hipoteca, Responsabilidad civil, Tribunales de Justicia, Vivienda,
lecturas relacionadas:
Todo lo publicado en Consumoteca sobre la vivienda
Todo lo publicado en Consumoteca sobre los agentes de la propiedad inmobiliaria API


  Comentarios de más a menos recientes    Ver todos
    Sé el primero en comentar esta entrada

Añade tu comentario
 
Por favor escribe un comentario relacionado con esta palabra. Por respeto a los internautas no utilices palabras malsonantes, no difames, no faltes al respeto. Esta web se reserva el derecho a borrar los comentarios no relacionados, burdamente promocionales o ilícitos.
tu nombre: tu ciudad (si es fuera de España pon país):
tu e-mail: tu título:
tu comentario:
Para evitar el spam, por favor escribe en la ventana amarilla las siguientes dos palabras de forma literal, o pulsa en el icono de las dos flechitas para generar otras dos palabras distintas.
Deseo recibir una alerta de seguimiento por cada nuevo comentario.
He leido y acepto las condiciones para hacer comentarios
 


 

Newsletter

 
 
Enviar Formulario
Servicio ofrecido por FB
 
 

Blog

 
   

Se comenta...

kupasadlao en
kupasadlao en
Ver todos


 
 
  © Consumoteca, 2009-2011 Quiénes somos | Aviso legal | Colabora | Publicidad | Prensa | Contacto   Twitter Facebook  
  Consumoteca.com y los contenidos de esta página son meramente informativos, limitados al ámbito del Estado español y no constituyen asesoramiento jurídico frente a un problema de consumo. Recomendamos recurrir a las instituciones de defensa de los consumidores para solucionar problemas concretos.