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  Diccionario Publicado el 19/04/2010 - 00:04  

Aforo

Por Eva María  |    Colabora |    2096 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Las administraciones públicas regulan el aforo para garantizar la seguridad de las personas

Discoteca con aforo limitado

El aforo de una instalación, medio de transporte, local público, etc. es el número máximo de personas que legalmente pueden acceder simultáneamente a la misma por razones de seguridad y/o salubridad.

Las administraciones públicas tienen el deber de garantizar la seguridad de las personas, razón por la cual, se reservan el derecho a limitar y delimitar el aforo de todo tipo de instalaciones y servicios públicos, permitiendo, en ciertas circunstancias, el derecho de admisión a los propietarios de estos negocios.

Una empresa o persona que no respete el aforo previsto por ley de un local, además de incurrir en una infracción administrativa por no cumplir la ley, queda sujeta a responsabilidad penal y civil por los daños que, en caso de un siniestro, se puedan provocar sobre las personas o las cosas.

Parques acuáticos
Los parques acuáticos, por ejemplo, están sometidos a unas exigencias de aforo por ser lugares de gran afluencia de público.

 


etiquetas: Agente de la autoridad, Ayuntamiento, Colegio profesional, Comunidades Autónomas, Consumoteca, Libro de reclamaciones, Parque acuático, Parque de ocio, Parque infantil, Zoológico,
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