|
El aforo de una instalación, medio de transporte, local público, etc. es el número máximo de personas que legalmente pueden acceder simultáneamente a la misma por razones de seguridad y/o salubridad.
Las administraciones públicas tienen el deber de garantizar la seguridad de las personas, razón por la cual, se reservan el derecho a limitar y delimitar el aforo de todo tipo de instalaciones y servicios públicos, permitiendo, en ciertas circunstancias, el derecho de admisión a los propietarios de estos negocios.
Una empresa o persona que no respete el aforo previsto por ley de un local, además de incurrir en una infracción administrativa por no cumplir la ley, queda sujeta a responsabilidad penal y civil por los daños que, en caso de un siniestro, se puedan provocar sobre las personas o las cosas.
Parques acuáticos Los parques acuáticos, por ejemplo, están sometidos a unas exigencias de aforo por ser lugares de gran afluencia de público.
|