|
Legalmente*, se entiende por actividad de tiempo libre infantil o juvenil aquélla en que participen menores de edad en un número superior a nueve, que tenga por finalidad favorecer la participación social, la diversión, la formación, el descanso y las relaciones de los participantes, y que tenga una duración mínima de tres días consecutivos, independientemente de quien la organice o quien la lleve a cabo sea una persona física o jurídica, pública o privada, y con o sin ánimo de lucro.
Se incluyen las actividades de tiempo libre que se realicen con menores de edad en los casales y centros infantiles y juveniles de tiempo libre, de carácter público o privado, que tengan un mínimo de dos días de funcionamiento semanal continuado durante al menos seis meses, sin pernoctación.
Clasificación de actividades de tiempo libre La Ley de actividades de tiempo libre en Baleares clasifica las actividades de tiempo libre infantiles o juveniles en:
a) Acampada: actividad realizada al aire libre y con tiendas de campaña o similares para pasar la noche, en zonas acondicionadas para campamentos o en cualquier otro terreno.
b) Campo de trabajo, de voluntariado o de aprendizaje: actividad en la cual los jóvenes desarrollan de manera voluntaria y desinteresada un trabajo con un interés social o comunitario.
c) Escuela de verano, urbana o de vacaciones: oferta combinada de actividades de tiempo libre en época de vacaciones escolares, en general de lunes a viernes, sin continuidad durante el año, con una duración inferior a seis meses y en la que los participantes no quedan a dormir.
d) Colonia: actividad con pernoctación, sea cual sea su denominación y sus características, en la cual la estancia se realiza en un edificio, una casa o una instalación fija, como pueden ser albergues, residencias, casas de colonias, granjas escuela u otros alojamientos similares.
e) Granja escuela: conjunto de actividades que tienen por objeto el trabajo didáctico en el tiempo libre en técnicas agrarias y ganaderas, y que se desarrollan en instalaciones que ofrecen equipamientos suficientes y adecuados para ello.
f) Aula de naturaleza: conjunto de actividades que tienen por objeto el trabajo didáctico en el reconocimiento del medio natural y en la educación ambiental.
g) Marcha por etapas: actividad que consiste en hacer una ruta itinerante, generalmente pernoctando en un lugar diferente cada noche.
h) Casal o centro infantil o juvenil de tiempo libre: instalación de promoción juvenil destinada preferentemente a prestar servicios de formación, información y actividades infantiles y juveniles.
i) Cualquier otra actividad asimilable, sea cuál sea su denominación.
* Decreto 18/2011 de 11 de marzo de 2011, por el que se establecen los principios generales que rigen las actividades de tiempo libre infantiles y juveniles que se desarrollen en el ámbito territorial de las Illes Balears (BOCAIB de 17 de marzo de 2011). |