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  Diccionario Publicado el 28/11/2009 - 16:14  

Abandono de animales

Por María  |    Colabora |    1668 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

El propietario de un animal abandonado deberá pagar los gastos de custodia y mantenimiento durante su abandono

Animal abandonado

La normativa que protege a los animales considera abandonados a aquellos animales que carezcan de cualquier tipo de identificación del origen o del propietario y no vayan acompañados de persona alguna.

En caso de abandono, los órganos administrativos competentes deberán hacerse cargo del animal hasta que sea recuperado, cedido o, sólo en último término, sacrificado,

Para la normativa de Castilla y León*, los animales presuntamente abandonados deberán ser retenidos durante al menos veinte días, para tratar de localizar a su dueño. Si el animal recogido fuera identificado, se pondrá en conocimiento de su propietario para que en plazo de cinco días pueda recuperarlo, previo abono de los gastos que haya originado su custodia y mantenimiento.

Transcurrido dicho plazo sin que su propietario lo hubiera recogido, dicho animal se entenderá abandonado. Ello no eximirá al propietario de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por el abandono del mismo.

* Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.


etiquetas: Animal, Tienda de animales, Residencia canina, Núcleo zoológico, Animal de compañía, Animal potencialmente peligroso, Perro, Perro-guía, Ayuntamiento, Comunidad autónoma,
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