|
Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, núm. 635/2004, de 17 de noviembre
El asunto El demandante solicitaba la posible nulidad de un contrato de matrícula para un curso de inglés en el que:
-Se omitía cualquier referencia clara y precisa al ejercicio del derecho de revocación (o desistimiento),
-No se facilita al consumidor el preceptivo documento de revocación de los cursos de formación,
-Se excluye mediante una cláusula la aplicación de la Ley 26/1991, de 21 de noviembre, sobre contratos celebrados fuera de establecimientos mercantiles.
Alegaciones del demandado La principal es que la petición de desistimiento lo fue, pero fuera de plazo.
La sentencia La Sala de la Audiencia Provincial recuerda que “por imperativo del artículo 2.2 de la Ley 26/1991, todos los contratos y ofertas celebrados fuera del establecimiento mercantil se presumen sometidos a su articulado, y corresponderá al empresario la prueba en contrario”, además, los derechos conferidos al consumidor por la mencionada Ley son irrenunciables.
Esta especial protección, entiende la Sala, tiene su “fundamento en que el vínculo contractual se concierta por la sola iniciativa del empresario, limitándose el consumidor a recibir una propuesta que proviene de aquél, de manera que se encuentra imposibilitado para comparar la calidad y el precio de la oferta recibida con otras similares del mercado, facilitando todo ello la existencia de prácticas comerciales abusivas en perjuicio de un consumidor abordado con la oferta del producto.”
En vista de lo anterior, y puesto que el contrato en litigio cumple todas las características de los contratos regulados por la Ley 26/1991, la Sala considera ineficaz la cláusula que excluye la aplicación de la citada norma.
En base a esto, la Sala entiende que corresponde al empresario probar que hizo entrega al consumidor del documento de revocación. Puesto que este hecho no resulta suficientemente probado, se determina la nulidad del contrato, careciendo, por tanto, de importancia que el ejercicio del derecho de revocación se ejercitara fuera de plazo, ya que, se considera que el consumidor no disponía de la suficiente información para ejercer este derecho. |