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  Preguntas frecuentes Publicado el 10/01/2010 - 19:47  

¿Qué hay que hacer para devolver un pedido online por desistimiento?

Por María  |    Colabora |    1381 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

El ejercicio del derecho de desistimiento no está sujeto a formalidad alguna

El ejercicio del derecho de desistimiento no está sujeto a formalidad alguna

El ejercicio del derecho de desistimiento no está sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite en cualquier forma admitida en derecho (una llamada telefónica avisando de que se quiere devolver el producto o un e-mail).

En todo caso se considerará válidamente ejercitado mediante el envío del documento de desistimiento o mediante la devolución de los productos recibidos.

El principal derecho de un consumidor que ha comprado o contratado algo que no ha podido ver o probar directamente (es decir, a distancia) es el de “ver o probar” la cosa durante un plazo prudencial, durante el cual pueda echarse para atrás si el producto o servicio no responde a sus expectativas.

La Ley de defensa de los consumidores reconoce a los consumidores que compran a distancia por Internet, teléfono o catálogo un plazo de siete días hábiles para desistir de la compra sin tener que alegar nada ni sufrir penalización (derecho de desistimiento).

La empresa vendedora te tiene que informar de este derecho de desistimiento antes de contratar y con la entrega de tu pedido, el cual debe venir acompañado de un documento de desistimiento con instrucciones claras para devolver el producto en el plazo señalado de siete días como mínimo.

Ley de defensa de los consumidores y derecho de desistimiento
La Ley de defensa de los consumidores vigente * dice en su artículo 70 que:

El ejercicio del derecho de desistimiento no estará sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite en cualquier forma admitida en derecho. En todo caso se considerará válidamente ejercitado mediante el envío del documento de desistimiento o mediante la devolución de los productos recibidos.

Corresponde al consumidor y usuario probar que ha ejercitado su derecho de desistimiento. Por lo tanto, no conviene hacerlo por teléfono o por correo ordinario, ya que no podremos probar que hemos desistido del contrato, ni si lo hemos hecho en tiempo. Es conveniente realizar el desistimiento por correo certificado con acuse de recibo, burofax o por cualquier medio que quede constancia escrita.

(*) Normativa estatal que regula el derecho de desistimiento (ambas usan una redacción prácticamente similar salvo por el detalle en el que entra la más reciente):

 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (artículos 68 al 79).

 Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (artículos 44 y 45).


etiquetas: Desistimiento, Derecho de desistimiento, Documento de desistimiento, Comercio, Contrato, Pedido online, Publicidad, Tienda online, Venta a distancia,
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