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Sí, si una vez comprada una cosa por Internet, teléfono o catálogo, por las razones que sean, se estropea, destruye o queda inutilizada, podrías aún así ejercer tu derecho de desistimiento durante los siete primeros días hábiles desde su recepción.
No obstante, al serte imputable el destrozo o pérdida del bien deberás reembolsar al comercio el valor de mercado de la cosa.
Ley de defensa de los consumidores y derecho de desistimiento La Ley de defensa de los consumidores vigente * dice en su artículo 75 que:
1. La imposibilidad de devolver la prestación objeto del contrato por parte del consumidor y usuario por pérdida, destrucción u otra causa no privarán al mismo de la posibilidad de ejercer el derecho de desistimiento.
En estos casos, cuando la imposibilidad de devolución le sea imputable, el consumidor y usuario responderá del valor de mercado que hubiera tenido la prestación en el momento del ejercicio del derecho de desistimiento, salvo que dicho valor fuera superior al precio de adquisición, en cuyo caso responderá de éste.
2. Cuando el empresario hubiera incumplido el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, la imposibilidad de devolución sólo será imputable al consumidor y usuario cuando éste hubiera omitido la diligencia que le es exigible en sus propios asuntos.
(*) Normativa estatal que regula el derecho de desistimiento (ambas usan una redacción prácticamente similar salvo por el detalle en el que entra la más reciente):
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (artículos 68 al 79).
Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (artículos 44 y 45). |