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Sí, la empresa te tiene que informar de tu derecho a devolver la cosa durante los siete primeros días hábiles tras su recepción antes de contratar y con la entrega de tu pedido, el cual debe venir acompañado de un documento de desistimiento con instrucciones claras sobre cómo proceder.
El principal derecho de un consumidor que ha comprado o contratado algo que no ha podido ver o probar directamente (es decir, a distancia) es el de “ver o probar” la cosa durante un plazo prudencial, durante el cual pueda echarse para atrás si el producto o servicio no responde a sus expectativas.
El plazo para desistir es de siete días hábiles desde la recepción del bien o servicio se amplia a tres meses si el empresario no informó o adjuntó un documento de desistimiento al consumidor. Además, si durante este lapso el bien o servicio ha perdido valor por su uso conforme a su naturaleza el consumidor no tendrá que reembolsar nada.
Ley de defensa de los consumidores y derecho de desistimiento La Ley de defensa de los consumidores vigente * dice en su artículo 69 que:
1. Cuando la ley atribuya el derecho de desistimiento al consumidor y usuario, el empresario contratante deberá informarle por escrito en el documento contractual, de manera clara, comprensible y precisa, del derecho de desistir del contrato y de los requisitos y consecuencias de su ejercicio, incluidas las modalidades de restitución del bien o servicio recibido. Deberá entregarle, además, un documento de desistimiento, identificado claramente como tal, que exprese el nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse y los datos de identificación del contrato y de los contratantes a que se refiere.
2. Corresponde al empresario probar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior.
Por tanto, si el empresario no informó o adjuntó un documento de desistimiento al consumidor se amplía a tres meses el plazo para poder desistir sin penalización alguna.
Además, si durante este lapso el bien o servicio ha perdido valor por su uso conforme a su naturaleza el consumidor no tendrá que reembolsar nada.
(*) Normativa estatal que regula el derecho de desistimiento (ambas usan una redacción prácticamente similar salvo por el detalle en el que entra la más reciente):
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (artículos 68 al 79).
Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (artículos 44 y 45). |