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Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, núm. 109/2005, de 28 de febrero
El asunto La demandante, en este supuesto, reclama la restitución del precio pagado por una enciclopedia por considerar que el contrato, al no estar fechado por la consumidora, debe declarase nulo.
-Según establece el artículo 3.1 de la Ley 26/1991*, el contrato debe formalizarse por escrito en doble ejemplar, acompañarse del documento de revocación e ir fechado y firmado de puño y letra del consumidor.
-Posteriormente, el artículo 4 establece que si el contrato no reúne los requisitos del artículo 3 podrá ser anulado a instancias del consumidor.
La Sala considera que este último precepto “se trata de una medida adicional de protección al consumidor que tiende a garantizar que el empresario cumpla con escrupulosidad la información que debe suministrar en este tipo de contratos.”
La sentencia Respecto al caso concreto, la Sala entiende que la conducta del vendedor no es especialmente cuidadosa en relación con la necesidad de que el documento contractual se feche por el consumidor ya que “se preocupa de rellenar todos los datos que deben permitir la domiciliación bancaria de los recibos luego pasados al cobro, pero se abstiene de fechar el documento”. Además, la necesaria referencia en el contrato al documento de revocación no figura con caracteres destacados como debería sino en la llamada “letra pequeña”.
Visto lo anterior, la Sala entiende que el contrato es nulo por carecer de los requisitos establecidos legalmente.
*Ley 26/1991, de 21 de noviembre, sobre contratos celebrados fuera de establecimientos mercantiles |