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Una tintorería es un establecimiento comercial dedicado a la limpieza, conservación y teñido de productos textiles, cueros, pieles y sintéticos, en sus propias instalaciones o en el domicilio del usuario.
Obligaciones de información: qué dice la ley Todas las tintorerías, y en general las empresas de limpieza, teñido y/o conservación de productos textiles, cueros, pieles y sintéticos, están obligadas por la normativa estatal de consumo* a exhibir al público, mediante carteles informativos visibles, y al menos en castellano, la siguiente información:
Los precios máximos de los servicios más frecuentes que prestan especificando para las prendas de uso más corriente (abrigo, chaqueta, gabardina, pantalón, traje, vestido, falda, jersey, corbata, etc.), incluyéndose todo tipo de cargas y gravámenes*. En caso de que el IVA no esté incluido en el precio, se anunciará esta circunstancia, indicando el concepto y el tipo a aplicar,
El precio por metro cuadrado tratado cuando se trate de alfombras,
El horario de atención al público (debe estar perfectamente visible desde el exterior del establecimiento).
* Entre estas cargas puede haber una por guardarropa si la prenda queda sin recoger más de tres meses. También la tintorería puede exigir el pago por adelantado, pero sólo cuando exista conformidad expresa por parte del cliente. Si se da este caso, el servicio adquirirá carácter de urgencia y tendrá que realizarse en el plazo máximo de tres días a partir de la fecha de recepción de la prenda, elevándose dicho plazo a seis días en los servicios de teñido.
Igualmente deben exhibirse ciertas leyendas que versan, entre otros, sobre los siguientes extremos:
La posibilidad que tienen los usuarios de dirigirse a las autoridades competentes o a las asociaciones de consumidores en el caso de querer plantear alguna reclamación o denuncia,
La obligación del establecimiento de tener a disposición de los clientes el "Reglamento Oficial" regulador de su funcionamiento,
La disponibilidad de la Carta de recomendaciones para el usuario,
La posibilidad de fijar de mutuo acuerdo la indemnización que corresponderá en caso de pérdida o deterioro de la prenda tratada
Que la exigencia de pago anticipado total o parcial de la prenda sólo será efectiva cuando exista conformidad expresa por parte del cliente,
La existencia de hojas de reclamaciones a disposición del cliente.
Esta misma información será exhibida, mediante una hoja informativa, en caso de prestación de servicios a domicilio.
Obligaciones de información: la realidad Se trata de un sector muy atomizado en el que el desconocimiento de la normativa en cuestiones como el deber de información y la entrega de un resguardo correcto es grande.
En una campaña nacional de inspecciones del Instituto Nacional del Consumo (INC) y cinco Comunidades autónomas, realizada sobre 520 tintorerías en 2004, el 43 % de las tintorerías inspeccionadas tenía irregularidades en el deber de información al consumidor, y un 55% en los resguardos.
El propio INC recomienda a los consumidores en su informe, que “en aquellos casos en que los consumidores comprueben que el establecimiento incumple la normativa vigente en esta materia se recomienda a los mismos que soliciten y cumplimenten la hoja de reclamaciones correspondiente, con objeto de que pueda intervenir la inspección de consumo, lo que contribuirá sin duda a corrección de las deficiencias detectadas”.
La Carta de recomendaciones a los usuarios de las tintorerías La normativa estatal que regula las tintorerías obliga a todos los establecimientos dedicados a este negocio a anunciar que disponen de y, además, a entregar gratuitamente a sus clientes que así se lo soliciten, la Carta de recomendaciones a los usuarios. Esta Carta es una lista con consejos sobre el estado de la prenda antes del servicio, el resguardo de dejar la prenda en la tienda, el precio del servicio, etc. Pulsa aquí para ver la Carta de recomendaciones de las tintorerías en detalle.
El resguardo ¿qué debe contener? En el momento de la entrega de la prenda o prendas por parte del cliente para su tratamiento, el prestador del servicio deberá expedir en todos los casos un resguardo, en el que figurarán como mínimo, y al menos en castellano, los siguientes datos:
Nombre, domicilio y NIF o DNI de la empresa que presta el servicio,
Número de orden o referencia para identificar el servicio requerido, y fecha de recepción de la prenda para su tratamiento,
Nombre y domicilio del usuario,
Para servicios de limpieza en seco, teñido, conservación y complementarios, deberá hacer constar la designación de las prendas recibidas. Para la limpieza que no se realice en seco, se especificará si el paquete es de ropa blanca, de color o varia,
Tipo de servicio solicitado para cada una de las prendas o paquete,
Fecha prevista de terminación del servicio, así como si la prenda o prendas serán devueltas a domicilio,
Para la limpieza en seco, teñido, conservación y servicios complementarios figurará el precio del servicio solicitado para cada prenda y el total correspondiente. Para la limpieza que no se realice en seco, el precio del servicio solicitado del paquete, prenda o prendas unitarias,
Cuantas observaciones se considere necesario especificar por parte del usuario o del prestador de servicio, respecto del color básico y estado de uso de cada prenda y del tratamiento o cuidado de la prenda o paquete entregado.
Cuando exista posibilidad de deterioro de las prendas sometidas al tratamiento solicitado, bien por encontrarse ésta en mal estado, bien porque han de ser sometidas a manipulaciones especiales que puedan entrañar tal peligro, se expresará claramente esta circunstancia, con declinación, en su caso, de responsabilidades por parte del prestador del servicio.
Cuando exista la probabilidad de que el servicio solicitado no resulte conforme a lo requerido, por concurrir alguna circunstancia excepcional en la prenda objeto de la prestación o por que el cliente haya pedido la aplicación de un tratamiento no idóneo y desaconsejado por el prestador del servicio, habrá de hacerse constar esta circunstancia en el resguardo, con declinación, en su caso, de responsabilidades por el resultado de las manipulaciones a que ha de someterse la prenda,
El usuario y el prestador del servicio podrán pactar de mutuo acuerdo, a efectos de indemnización, una valoración previa de la prenda o prendas objeto del servicio solicitado, que sería de obligatoria aplicación para ambas partes en caso de extravió o deterioro de las mismas. Esta valoración deberá constar expresamente en el resguardo,
Firma o sello del prestador del servicio. La firma del usuario será requisito necesario cuando el documento refleje alguna causa de exención de la responsabilidad del prestador del servicio, de acuerdo con lo dispuesto en los números anteriores,
¿Qué hacer si al recoger la prenda está dañada? Es muy importante que al ir a recoger la prenda a la tintorería tras su tratamiento, se revise antes de retirarla.
Si existiera algún desperfecto o anomalía no recogida o advertida en el resguardo, no debemos llevarnos la prenda con nosotros, ya que en ese caso, no hay garantía de que el desperfecto se haya realizado en la tintorería.
En este caso, debe pedirse la hoja de reclamaciones y tramitarla, siempre quedándonos con el resguardo, y la tintorería con la prenda.
Retrasos en la recogida de una prenda Ojo, las tintorerías pueden cobrar una cantidad en concepto de guardarropa o conservación si la prenda no se recoge antes de los 3 primeros meses.
El importe a pagar por el concepto de guardarropa debe figurar en un lugar visible al público. En caso de no ser así no podrían cobrarlo.
(*) La normativa estatal que regula el sector de las tintorerías es el Real Decreto 1453/1987 de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los Servicios de Limpieza, Conservación y Teñido de Productos Textiles, Cueros, Pieles y Sintéticos (BOE de 28 de noviembre de 1987).
Las Comunidades Autónomas pueden regular este sector, y dictar normas propias en este sector. |