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  Guías prácticas Publicado el 12/01/2010 - 22:14  

La Carta de Recomendaciones al Usuario de Tintorerías en detalle

Por María  |    Colabora |    1146 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Te contamos qué dice la Carta de Recomendaciones al Usuario de Tintorerías

Tintorería en la que si la pides, te dan la Carta de Recomendaciones al Usuario de Tintorerías

La normativa estatal que regula las tintorerías obliga a todos los establecimientos dedicados a este negocio, especialmente a los establecimientos de limpieza en seco, a anunciar que disponen de y, además, a entregar gratuitamente a sus clientes que así se lo soliciten, la Carta de recomendaciones a los usuarios.

Esta Carta es una lista con consejos sobre el estado de la prenda antes del servicio, el resguardo de dejar la prenda en la tienda, el precio del servicio, etc.

La Carta dice así:

1.Al entregar una prenda a un establecimiento de limpieza en seco, es conveniente y le evitará problemas, que compruebe con el mayor detenimiento posible los siguiente:

-Estado y valoración que, a su juicio, merece la prenda (nueva, seminueva, usada...).

-Faltas o desperfectos en los botones, corchetes y otros elementos que pudiera tener la prenda.

-Ausencia de objetos extraños como papeles, etc, en los bolsillos.

2.Al encargar la realización del trabajo debe solicitar que le entreguen el correspondiente resguardo o justificante, cerciorándose de que las observaciones que se consignen corresponden al servicio solicitado y a las características de la prenda, de acuerdo con lo que se indica en el apartado anterior.

3.Verifique si el precio que figura en el justificante por el importe del servicio, coincide con el que figura en el cuadro que a estos efectos debe existir en el establecimiento.

4.Establezca, de común acuerdo con el responsable del establecimiento, valoración de la prenda objeto del servicio, a efectos de indemnización en caso de extravío o deterioro, exigiendo que esta valoración conste en el resguardo.

5.En el caso de que existiesen discrepancias entre el valor que da usted a la prenda y el señalado por el establecimiento, lo mejor, para evitar molestias, es acudir a otro establecimiento del ramo.

6.Cuando le devuelven la prenda una vez terminado el servicio, es conveniente que compruebe detenidamente si han desaparecido todas las manchas y si existe algún desperfecto que no se hubiese hecho constar previamente en el resguardo.

7.Si estimase que la limpieza ha sido defectuosa, podrá exigir que se la realicen de nuevo, sin cargo alguno.

8.Si la prenda ha sufrido durante la limpieza algún desperfecto, podrá exigir una indemnización en función de éste, previo acuerdo con el responsable del establecimiento.

9.En caso de no llegar a un acuerdo, podrá utilizar las hojas de reclamaciones que al efecto deben existir en el establecimiento.

10.A efectos de resolución de su eventual reclamación, acójase a la mediación, o al sistema arbitral, a través de la correspondiente Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) o del servicio de consumo de la Comunidad Autónoma, así como de las asociaciones de consumidores.

Fuente:
www.juntadeandalucia.es


etiquetas: Establecimiento comercial, Producto textil, Tintorería, OMIC,
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