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  Diccionario Publicado el 25/05/2010 - 00:18  

Gran superficie

Por Fernando  |    Colabora |    2295 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Un gran comercio o gran superficie comercial es un establecimiento comercial con 2.500 metros cuadrados de sala de ventas

Gran superficie

En materia de ordenación del comercio, un gran comercio o gran superficie comercial es un establecimiento comercial con una superficie útil para la exposición y venta al público (sala de ventas) superior a los 2.500 metros cuadrados.

La Ley de Comercio* las define así en su artículo 2.3:

Las Comunidades Autónomas establecerán los requisitos, en virtud de los cuales se otorgará la calificación de gran establecimiento. En todo caso, tendrán esta consideración, a efectos de las autorizaciones y de lo establecido en la normativa mercantil, los establecimientos comerciales, que destinándose al comercio al por menor de cualquier clase de artículos, tengan una superficie útil para la exposición y venta al público superior a los 2.500 metros cuadrados.

Sus Artículos 6 (Instalación de grandes establecimientos) y 7 (Tramitación de las licencias) hablan de la necesidad de una licencia comercial específica y autonómica autorizando o denegando la apertura de grandes superficies, atendiendo a su impacto sobre el pequeño comercio. Dicen así:

1. La apertura de grandes establecimientos comerciales estará sujeta a una licencia comercial específica, cuyo otorgamiento corresponderá a la Administración Autonómica, sin perjuicio de que ésta pueda también someter a autorización administrativa otros supuestos relacionados con la actividad comercial.

2. El otorgamiento o la denegación de la licencia mencionada en el apartado anterior se acordará ponderando especialmente la existencia, o no, de un equipamiento comercial adecuado en la zona afectada por el nuevo emplazamiento y los efectos que éste pudiera ejercer sobre la estructura comercial de aquélla.

En todo caso, será preceptivo el informe del Tribunal de Defensa de la Competencia, que tendrá carácter no vinculante.

3. Se considerará que una zona está dotada de un adecuado equipamiento comercial cuando éste garantice a la población existente y, en su caso, a la prevista a medio plazo, una oferta de artículos en condiciones de calidad, variedad, servicio, precios y horarios conforme con la situación actual y con las tendencias de desarrollo y modernización del comercio al por menor.

4. El efecto sobre la estructura comercial existente se valorará teniendo en cuenta la mejora que para la libre competencia suponga la apertura de un nuevo gran establecimiento en la zona, así como los efectos negativos que aquélla pudiera representar para el pequeño comercio existente con anterioridad.

5. Las Comunidades Autónomas con competencias en la materia podrán crear comisiones territoriales de equipamientos comerciales para informar sobre la instalación de grandes establecimientos, de acuerdo con lo que, en su caso, establezcan las correspondientes normas autonómicas.

Artículo 7. Tramitación de las licencias.
El otorgamiento de las licencias a que se refiere el artículo anterior corresponderá a la respectiva Comunidad Autónoma.

* Ley 7/1996, de 15 de enero de 1996, de Ordenación del Comercio Minorista (Boletín Oficial del Estado nº 15, de 17 de enero de 1996).


etiquetas: Cadena de distribución, Comerciante, Comercio, Comercio electrónico, Comercio Justo, Comercio mayorista, Comercio minorista, Consumidor, Rebajas, Saldos, Ley 7/1996 de Comercio, Liquidaciones,
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