Publicidad Publicidad 12 meses de Spa Gratis  
  Consumoteca, consumidores bien informados
¿Qué es Consumoteca?

Qué es Consumoteca

¿Qué es Consumoteca?
Sube tus contenidos

Blog de consumo

Sube tus contenidos
Consume bien informado   Consume bien informado
 
Blog |  Índice A-Z
 
     
  en Buscar  
   
  Top búsquedas
Pago contra-reembolso, Microorganismo patógeno, Principio activo, Enfermedad transmisible, Cartera de clientes, Concesión administrativa, Daño emergente,
     
  Estás en > Inicio > Comercio > Guarderías y ludotecas
 

Alimentación

Bienestar y salud

Casa y jardín

Comercio

Economía familiar

Electrodomésticos

Electrónica

Familia y Consumo

Motor

Ocio y Deporte

Profesionales

Servicios Públicos

Suministros

Telecomunicaciones

Transporte

Turismo y viajes

 

Etiquetas

 
   



  Guías prácticas Publicado el 4/04/2012 - 16:22  

Qué son las ludotecas y para qué sirven

Por Juan del Real  |    Colabora |    2599 Vistas |    1 Comentarios  |  Twitter Facebook

Las ludotecas deben garantizar el derecho del niño y del joven menor de edad al juego

Ludoteca

Según la normativa catalana*, son ludotecas los centros, equipamientos o espacios delimitados que tienen una finalidad lúdica, socioeducativa, cívica, cultural e inclusiva que elaboran y llevan a cabo un proyecto socioeducativo, y que tienen como objetivo principal garantizar el derecho del niño y del joven menor de edad al juego, colaborando así en el desarrollo integral de la persona, para lo que están dotados de un fondo organizado de juegos, juguetes y otros elementos lúdicos.

No son ludotecas los centros, equipamientos o espacios:

 que no disponen de la acreditación preceptiva;

 los dedicados a la atención y recreo de menores de edad existentes en centros penitenciarios, hospitalarios;

 las salas de juegos de azar, apuestas, sorteos, rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias y en general todas las instalaciones donde se hacen actividades en las que se aventuren dinero u otros objetos económicos evaluables sobre los resultados, independientemente de que predomine la habilidad de quien participa, tanto si es a través de máquinas automáticas como si es por simple actividad humana;

 los locales comerciales que prestan servicios de parque infantil y espacios de juego, ni las actividades de ocio y tiempo libre de carácter esporádico.

Tipos de ludotecas
Las ludotecas pueden ser:

a) Permanentes: son las que ejercen sus actividades de manera continuada y en el mismo espacio físico.

b) Temporales: son las que ejercen sus actividades en espacios físicos variables y por un periodo de tiempo no superior a dos meses.

Usuarios de las ludotecas
Las ludotecas están dirigidas a usuarios y usuarias cuya edad esté comprendida entre los 0 años y la mayoría de edad.

 Los menores de 4 años deben estar acompañados de la persona legalmente responsable del menor o de cualquier otra persona adulta autorizada por aquélla, durante toda la estancia en la ludoteca. En ningún caso, los y las profesionales del centro pueden ser autorizados como acompañantes del menor.

 La persona legalmente responsable de menores de edad de entre 4 a 16 años debe firmar un documento autorizando al menor la estancia en la ludoteca y aceptando las condiciones del funcionamiento interno y el régimen de responsabilidades del centro. La autorización debe ser registrada y se actualiza anualmente.

Funciones
Las ludotecas deben ejercer por ley las siguientes funciones:

a) Promover el derecho del niño y de sus familias a disfrutar del juego con garantía de calidad, tanto pedagógica como de seguridad.

b) Elaborar y desarrollar un proyecto socioeducativo que fomente el desarrollo integral de la persona a partir de una actividad lúdica y creativa.

c) Ofrecer el marco y los recursos lúdicos de calidad adecuados a la ciudadanía para que puedan desarrollar actividades lúdicas y de recreo, y favorecer actitudes solidarias y de aceptación de la diferencia, fomentando la educación en los valores de la coeducación, los derechos humanos, la cohesión social y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

d) Estimular la afección a las actividades lúdicas como herramienta de integración social y de comunicación intergeneracional.

e) Fomentar y desarrollar la relación social sin ningún tipo de discriminación por razón de sexo, cultura, etnia o religión, y permitir favorecer una libre relación.

f) Llevar a cabo actuaciones dinamizadores de los diferentes grupos de personas usuarias encaminadas a fomentar el juego mixto.

g) Facilitar los recursos lúdicos adecuados a las personas usuarias con disminuciones físicas, psíquicas y sensoriales.

h) Informar y asesorar, didácticamente, tanto al niño como al adulto de referencia, sobre los usos del juguete y los juegos.

Requisitos de espacios e instalaciones
Las ludotecas deben ocupar la totalidad de un edificio o una parte de éste, completamente independizado y disponer, como mínimo de los siguientes espacios e instalaciones diferenciados:

 zona de acogida,

 espacio de juegos,

 área de administración y gestión,

 almacén,

 sanitarios.

Los centros que acepten usuarios y usuarias menores de 4 años deben disponer, además de los espacios e instalaciones enumerados en el apartado anterior, de una habitación con cambiador de uso preferente de las personas menores.

La superficie mínima de espacio útil para el juego de la ludoteca debe ser de 50 metros cuadrados (el aforo máximo será de 2,5 metros cuadrados de espacio útil para el juego por usuario).

Los equipamientos y mobiliario deben estar adaptados a las edades de los usuarios y ser seguros.

Otros requisitos
El titular del centro debe asegurar que los locales e instalaciones cumplan la normativa vigente en materia de seguridad, higiene, sanidad, habitabilidad, accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, teniendo en cuenta la edad de las personas usuarias a las que va destinado el servicio, y está obligada a facilitar el acceso a los espacios y a las instalaciones al personal de las administraciones competentes en materia de inspección y de control de los aspectos mencionados.

Todos los centros deben disponer de un botiquín fuera del alcance de los niños, debidamente cerrado, con el material necesario para hacer unas primeras curas.

Juegos y juguetes
Cada centro debe elaborar un registro donde se determine el inventario actualizado de los juegos y juguetes y donde se recojan los datos descriptivos principales de cada unidad de juego y los valores que transmite, así como la asignación alfanumérica o referencial correspondiente

* Decreto 94/2009, de 9 de junio, por el que se regulan las ludotecas (DOGC de 16 de junio de 2009).


etiquetas: Aforo, Discriminación, Etiqueta CE, Juguete, Ludoteca, Seguridad, UE, Parque infantil,
lecturas relacionadas:
Todo lo publicado en Consumoteca sobre juegos y juguetes


  Comentarios de más a menos recientes    Ver todos
Muy buena entrada!
Montse (Tarragona) | 7 marzo 2012 | 21:42
Me ha gustado mucho tu guía sobre las ludotecas, está super completo y muy bien explicado. Muchas gracias!

comentar

Añade tu comentario
 
Por favor escribe un comentario relacionado con esta palabra. Por respeto a los internautas no utilices palabras malsonantes, no difames, no faltes al respeto. Esta web se reserva el derecho a borrar los comentarios no relacionados, burdamente promocionales o ilícitos.
tu nombre: tu ciudad (si es fuera de España pon país):
tu e-mail: tu título:
tu comentario:
Para evitar el spam, por favor escribe en la ventana amarilla las siguientes dos palabras de forma literal, o pulsa en el icono de las dos flechitas para generar otras dos palabras distintas.
Deseo recibir una alerta de seguimiento por cada nuevo comentario.
He leido y acepto las condiciones para hacer comentarios
 


 

Newsletter

 
 
Enviar Formulario
Servicio ofrecido por FB
 
 

Blog

 
   

Se comenta...

Montse en Muy buena entrada!
ELVIRA en LUDOTECA
Ver todos


 
 
  © Consumoteca, 2009-2011 Quiénes somos | Aviso legal | Colabora | Publicidad | Prensa | Contacto   Twitter Facebook  
  Consumoteca.com y los contenidos de esta página son meramente informativos, limitados al ámbito del Estado español y no constituyen asesoramiento jurídico frente a un problema de consumo. Recomendamos recurrir a las instituciones de defensa de los consumidores para solucionar problemas concretos.