Zona de gran afluencia turística

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En materia de Comercio y de aperturas comerciales, una zona de gran afluencia turística es cualquier parte o el todo de un municipio que por una o diversas circunstancias de interés económico, durante todo el año, o parte de él, justifica un tratamiento excepcional en cuanto a los horarios y días de apertura de su oferta comercial a los consumidores y turistas de ese municipio.

Normativa autonómica

Las diversas normativas autonómicas que regulan el comercio suelen poner limitaciones estrictas a los comercios en materia de aperturas en domingos y festivos. Pero prevén excepciones para las zonas de gran afluencia turística.

Según la normativa andaluza*, se entiende por zonas de gran afluencia turística los términos municipales o parte de los mismos en los que, en determinados períodos del año, la media ponderada anual de población sea significativamente superior al número de residentes o en los que tenga lugar una gran afluencia de visitantes por motivos turísticos.

Comunidad Valenciana

En la Comunidad Valenciana, un Decreto de marzo de 2016** regula las zonas de gran afluencia turística que autoriza la Dirección General de Comercio autonómica: los comercios ubicados en estas zonas tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público en la Comunitat Valenciana.

Se considerarán zonas de gran afluencia turística, aquellas áreas coincidentes con la totalidad del municipio o parte del mismo en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Existencia de una concentración suficiente de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos (al menos, de 15 plazas por cada 100 habitantes, según los datos oficiales de la Agència Valenciana del Turisme). El cumplimiento de este requisito será suficiente para acreditar la condición de zona de gran afluencia turística durante los periodos de Semana Santa (de Domingo de Ramos a Lunes de San Vicente) y estival (del 15 de junio al 15 de septiembre).

Para periodos diferentes de los indicados se deberá acreditar que la ocupación de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos sea superior al 50 % en el período solicitado, tomando como referencia los datos del año inmediato anterior.

b) Existencia de una concentración suficiente en el número de segundas residencias respecto a las que constituyen residencia habitual (al menos de un 20 % del total de viviendas del municipio, según el último censo oficial de viviendas publicado por el Instituto Nacional de Estadística, o según certificado del ayuntamiento que acredite dichos porcentajes). El cumplimiento de este requisito será suficiente para acreditar la condición de zona de gran afluencia turística durante los periodos de Semana Santa (de Domingo de Ramos a Lunes de San Vicente) y estival (del 15 de junio al 15 de septiembre).

Para periodos diferentes de los indicados se deberá acreditar que el volumen de generación de residuos sólidos urbanos en la zona, durante el período solicitado, sea superior en un 50 % respecto a la media anual, excluidos los meses en que se celebre la Semana Santa (de Domingo de Ramos a Lunes de San Vicente) y estival (del 1 de junio al 30 de septiembre).

c) Que haya sido declarado Patrimonio de la Humanidad o en el que se localice un bien inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico artístico.

d) Celebración de grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional.

La declaración de zona de gran afluencia turística deberá coincidir con los días o periodo en que se celebre, incluyendo el día anterior y el posterior. Cuando la celebración del evento se desarrolle en una sola jornada que coincida con el inicio, durante o el final de un fin de semana o acumulación de festivos, se tomará como referencia el inicio y final del fin de semana o acumulación de festivos para establecer el día anterior y el posterior del evento.

e) Proximidad a áreas portuarias en las que operen cruceros turísticos y registren una afluencia significativa de visitantes (el número de cruceristas del año anterior al de la solicitud deberá superar los 40.000, de acuerdo con los datos oficiales que proporcione la autoridad portuaria. La declaración de zona de gran afluencia turística amparada en esta circunstancia se limitará a los días de permanencia del crucero).

f) Que constituyan áreas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras (número de pernoctaciones, en el año inmediatamente anterior a la solicitud, equivalente al 40 por ciento de la población de derecho del municipio donde se ubique la zona para la que se solicita la declaración). Cuando no pueda acreditarse lo expuesto anteriormente se deberá justificar que al menos el 40 % de los clientes de los establecimientos comerciales de la zona para la que se solicita la declaración, en los seis meses anteriores a la solicitud, deberán ser residentes en el extranjero o en municipios situados a un mínimo de 100 kilómetros de distancia del área comercial.

Este extremo se podrá acreditar mediante estudios elaborados por el ayuntamiento o bien a instancias del mismo con datos extraídos de organismos oficiales, del Instituto Nacional de Estadística, cámaras de comercio, Agència Valenciana del Turisme o entidades comercializadoras de tarjetas de crédito/débito que acrediten fehacientemente estos datos.

Resumiendo

Por tanto, en dichas zonas, generalmente las normas de comercio dan libertad de apertura a sus comercios pero sólo en los períodos del año que se determinen legalmente.

Por tanto, las zonas de gran afluencia turística:

-Tienen que obtener, a petición de los municipios afectados (acuerdo municipal con la mayoría absoluta del pleno de la corporación), una declaración y reconocimiento de la Consejería de Comercio de esa Comunidad Autónoma;

-Podrán comprender todo o parte del término municipal;

-Podrán declararse para todo el año o para un período determinado del mismo;

Nunca podrán discriminar entre tipos de establecimientos en función de su superficie o volumen de facturación (es decir, lo son para todos los comercios que comprendan la zona en las mismas condiciones sea cual sea su tamaño).

Si en un momento dado desaparecieran las causas que motivaron la declaración de zona de gran afluencia turística, la Consejería competente en materia de comercio de la Comunidad Autónoma podrá proceder a la revocación de la misma.

Normativa autonómica

* Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha (DOCM De 21 de mayo de 2010).

* Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía. (BOJA de 30 de marzo de 2012).

**Decreto Ley 1/2016, de 26 de febrero, del Consell, de modificación del Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, del Consell, de horarios comerciales en la Comunitat Valenciana, y de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana (DOCV de 1 de marzo de 2016).

Fernando García

Inversiones, Bolsa y Fondos de Inversión.

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