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  Diccionario Publicado el 3/12/2009 - 23:49  

Ventas especiales

Por Juan del Real  |    Colabora |    1711 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Las ventas especiales se regulan en la Ley de Comercio

Venta ambulante

En materia de comercio, son ventas especiales los tipos de ventas, automáticas (máquinas de vending), a distancia (por teléfono, Internet o catálogo), en pública subasta, ambulantes o no sedentarias (sin establecimiento permanente, por ejemplo, en mercadillos), y en régimen de franquicia.

Las ventas especiales están reguladas por el Título III de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

El artículo 1 de esta ley dice:

Artículo 1. Objeto
1. La presente Ley tiene por objeto principal establecer el régimen jurídico general del comercio minorista, así como regular determinadas
ventas especiales y actividades de promoción comercial, sin perjuicio de las leyes dictadas por las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias en la materia.

Y los artículos 36 y 37:

Artículo 36. Concepto.
1. Se consideran ventas especiales, a efectos de la presente Ley, las ventas a distancia, las ventas ambulantes o no sedentarias, las ventas
automáticas y las ventas en pública subasta.

2. Las ventas de bienes muebles a plazos se regirán por su normativa específica.

Artículo 37. Autorización
Los comerciantes que ejerzan cualquiera de las actividades objeto del presente Título deberán ser autorizados por la respectiva Comunidad
Autónoma y figurar inscritos en el Registro que, a estos efectos, puedan establecer las mismas.


etiquetas: Establecimiento comercial, Vending, Ventas automáticas, Venta a distancia, Comunidades autónomas, Ayuntamiento,
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