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Según la Ley de Comercio*, "son ventas en subasta pública aquéllas consistentes en la adjudicación del producto al comprador en el curso de una sesión pública convocada al efecto, donde el adjudicatario de los bienes será el oferente que proponga un mejor precio.
2. Las subastas de títulos, así como las subastas judiciales y administrativas, se regirán por su normativa específica".
Requisitos Algunas autonomías detallan que "la venta en subasta pública deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería competente en materia de comercio con una antelación mínima de diez días a la fecha en que vaya a tener lugar"**.
* Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (artículo 56).
** Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha (DOCM De 21 de mayo de 2010) (artículo 51). |