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  Diccionario Publicado el 6/04/2012 - 16:39  

Ventas domiciliarias

Por Juan del Real  |    Colabora |    536 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

En las ventas domiciliarias hay contacto físico de comprador y vendedor pero fuera de la tienda

Preparando una venta domiciliaria

Las ventas domiciliarias o ventas a domicilio son aquéllas ventas en las que la oferta se produce en domicilios privados, lugares de ocio o reunión, centros de trabajo y similares que no sean el establecimiento del vendedor, con presencia física de ambas partes.

No se consideran ventas domiciliarias:

a) Las entregas a domicilio de mercancías adquiridas por cualquier otro tipo de venta (por ejemplo, un pedido telefónico o la entrega de una compra en un supermercado online).

b) La función de representación en la actividad comercial mayorista, sea mediante agentes libres o por medio de empleados del comerciante.

No podrán ser objeto de ventas a domicilio aquellos productos o bienes cuya normativa reguladora prohíba expresamente su puesta en el mercado mediante este sistema de venta, especialmente los productos alimenticios, medicamentos y aquéllos que, por su forma de presentación durante una venta a domicilio, no cumplan las normas técnico-sanitarias o de seguridad que les sean aplicables.

* Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía. (BOJA de 30 de marzo de 2012).

* Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha (DOCM De 21 de mayo de 2010), (artículo 47).


etiquetas: Actividad comercial mayorista, Ayuntamiento, Comunidades autónomas, Establecimiento comercial, Top manta, Venta a distancia, Ventas automáticas, Venta ambulante, Venta ambulante ilegal, Supermercado online,
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Normativa que regula la venta ambulante
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