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  Diccionario Publicado el 21/03/2010 - 21:31  

Venta ambulante

Por Juan del Real  |    Colabora |    2923 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Venta ambulante o no sedentaria es la realizada por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente

Venta ambulante en un mercadillo

Según el artículo 53 de la Ley de Comercio*, se considera venta ambulante o no sedentaria aquella realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente cualquiera que sea su periodicidad y el lugar donde se celebre.

Modalidades de venta ambulante
El ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria se podrá realizar en alguna de las siguientes modalidades:

 venta en mercadillos;

 venta en mercados ocasionales o periódicos;

 venta en vía pública;

 venta ambulante en camiones-tienda

Régimen de autorización
Corresponde a los Ayuntamientos otorgar las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante en sus respectivos términos municipales y determinar la zona de emplazamiento para este tipo de venta, fuera de la cual no podrá ejercerse la actividad comercial.

Los puestos de venta ambulante o no sedentaria no podrán situarse en los accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales e industriales, ni en lugares que afecten el acceso y la circulación.

Asimismo, las Comunidades autónomas, que tienen transferidas las competencias en materia de comercio y consumo, han regulado este tipo de venta.

* Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.


etiquetas: Ayuntamiento, Comunidades autónomas, Establecimiento comercial, Top manta, Venta a distancia, Ventas automáticas, Venta ambulante, Venta ambulante ilegal,
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