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Según el artículo 53 de la Ley de Comercio*, se considera venta ambulante o no sedentaria aquella realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente cualquiera que sea su periodicidad y el lugar donde se celebre.
Modalidades de venta ambulante El ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria se podrá realizar en alguna de las siguientes modalidades:
venta en mercadillos;
venta en mercados ocasionales o periódicos;
venta en vía pública;
venta ambulante en camiones-tienda
Régimen de autorización Corresponde a los Ayuntamientos otorgar las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante en sus respectivos términos municipales y determinar la zona de emplazamiento para este tipo de venta, fuera de la cual no podrá ejercerse la actividad comercial.
Los puestos de venta ambulante o no sedentaria no podrán situarse en los accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales e industriales, ni en lugares que afecten el acceso y la circulación.
Asimismo, las Comunidades autónomas, que tienen transferidas las competencias en materia de comercio y consumo, han regulado este tipo de venta.
* Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. |