Nueva Ley de Comercio Interior en Andalucía

En este momento estás viendo Nueva Ley de Comercio Interior en Andalucía
Category killer centro comercial gran distribución

Se acaba de aprobar en Andalucía un extenso Decreto Legislativo 1/2012*, que regula el comercio interior en esa Comunidad y que pretende ordenar y modernizar el sector de la distribución comercial. Te hablamos de la Ley de Comercio Interior en Andalucía.

Contenidos

Esta nueva norma regula en Andalucía y el territorio andaluz, entre otras cosas.

  • los festivos en que se abre (ocho domingos y días festivos al año) o
  • los comercios que podrán abrir extraordinariamente que son dos: a) los de «la pequeña compra dominical» como panaderías, reposterías, quioscos de prensa, etc. y, b) los de zonas declaradas de gran afluencia turística en las que puede producirse una escasez de la oferta por motivo de importantes aumentos estacionales de la población.

Principios legales

Esta norma que se basa en los principios fundamentales de la libertad de establecimiento, de empresa y competencia. 

También se basa en el del respeto a la legislación estatal y comunitaria de comercio (de las cuales son una copia). En el principio de gestión y ayuda al comercio interior como motor económico y en el de la protección de los consumidores.

Además, elimina un montón de trabas al comercio como la necesidad de obtener una licencia comercial específica previa a la licencia municipal por parte de las grandes superficies, antes de poder abrir. O los límites inferiores a 2.500 metros cuadrados de superficie útil de exposición y venta para la consideración de gran superficie minorista.

También se elimina la licencia comercial específica para los establecimientos de descuento y de venta de restos de fábrica con una superficie útil de exposición y venta mínima de 400 metros cuadrados. Y se elimina la tasa autonómica por la tramitación de la licencia comercial.

Las grandes superficies en el punto de mira

Como todas las normas anteriores, en la nueva norma andaluza se mantienen los criterios de cohesión y equilibrio territorial, la defensa de la ciudad compacta, la cercanía y fácil acceso de la oferta comercial para las personas consumidoras. 

También se hace hincapié en la previsión de la red viaria o la conexión con redes de transporte público, entre otros, como argumentos para supervisar la apertura de nuevos centros comerciales (Plan de Establecimientos Comerciales).

Se delega en los municipios dentro de su licencia municipal de obras de grandes superficies minoristas que valoren los aspectos territoriales, urbanísticos y medio ambientales de la apertura previo informe autonómico de la Consejería competente en comercio interior.

Más organismos públicos

Además, la nueva norma crea dos nuevos organismos públicos en Andalucía:

  • El Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía donde se tienen que inscribir todos los comerciantes (mayoristas o minoristas) que emitirá estadísticas del sector, y hará funciones de control y tutela de los intereses públicos del comercio «sin que en ningún caso suponga una carga económica y burocrática para el comerciante».

Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía

El Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía es un organismo público y de naturaleza administrativa, dependiente de la Dirección General de Comercio Interior andaluza con los siguientes objetivos generales:

  • La elaboración de un censo comercial permanente de Andalucía.
  • Facilitar el ejercicio de las funciones de control y tutela de los intereses públicos del comercio que corresponden a la Junta de Andalucía.
  • Contribuir a la definición de las políticas de ayudas públicas al sector comercial.

Obligaciones de los comercios

Quienes ejerzan la actividad comercial comunicarán al Registro el comienzo y la finalización de dicha actividad, así como sus modificaciones, en un plazo de tres meses desde que tenga lugar el hecho causante.

Obligaciones de los ayuntamientos

Los Ayuntamientos, por su parte, comunicarán al Registro el otorgamiento de la licencia municipal de obras para grandes superficies minoristas en el plazo máximo de diez días desde su notificación a la persona interesada.

Las inscripciones en el Registro se efectuarán de oficio por el órgano administrativo competente, al recibir la correspondiente comunicación de la persona interesada o del Ayuntamiento.

El Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía admitirá y promoverá la presentación por medios electrónicos de las comunicaciones para su posterior inscripción.

Consejo Andaluz de Comercio

El Consejo Andaluz de Comercio es un órgano colegiado consultivo y de participación social de la Consejería competente en materia de comercio interior que tiene por finalidad el asesoramiento a la Administración de la Junta de Andalucía en materia de comercio.

Por esta razón está participado por las distintas organizaciones y entidades relacionadas con el comercio en Andalucía.

Funciones

El Consejo tiene como funciones:

  • Informar la legislación y planificación comercial.
  • Conocer y valorar las medidas de política comercial.
  • Impulsar medidas que promuevan la innovación y la calidad en el comercio.
  • Identificar las necesidades del sector comercial en Andalucía.

El Consejo Andaluz de Comercio será oído preceptivamente en los siguientes supuestos:

  • En el procedimiento de elaboración de las normas de la Comunidad Autónoma que se refieran específicamente al comercio interior.
  • En la elaboración de los planes plurianuales de fomento del comercio interior.
  • Con carácter previo a la aprobación y revisión del Plan de Establecimientos Comerciales y a la presentación de su informe de seguimiento.
  • En el procedimiento de concesión del Certificado de Calidad Municipal del Comercio de Andalucía.
  • En aquellos otros supuestos que por este texto refundido o por su normativa de desarrollo se determine o cuando, por su relevancia para el comercio en Andalucía, le sea solicitado su parecer por la Consejería competente en materia de comercio interior.

Composición

El Consejo Andaluz de Comercio estará compuesto por:

  • La persona titular de la Consejería competente en materia de comercio interior, que lo presidirá.
  • La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de comercio interior, que ostentará su Vicepresidencia.
  • Dos representantes de cada una de las Consejerías con competencia en materia de comercio interior, economía, ordenación del territorio, urbanismo, administración local, medio ambiente, consumo, empleo y educación.
  • Dos representantes de los municipios y provincias de Andalucía.
  • Seis representantes de las organizaciones empresariales más representativas.
  • Seis representantes de las organizaciones sindicales más representativas.
  • Tres representantes de las asociaciones de consumidores más representativas.
  • Dos representantes de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.
  • Cuatro personas de reconocida capacidad técnica en materia de comercio interior designadas por la Consejería competente en materia de comercio interior.
  • Una persona representante de la Consejería competente en materia de comercio interior, que ostente la condición de funcionario o funcionaria, que ejercerá la Secretaría, con voz y sin voto.

La designación de estos representantes se hará por sus respectivas organizaciones e instituciones, y su nombramiento se efectuará por la persona titular de la Consejería competente en materia de comercio interior.

La representación de las organizaciones e instituciones respetará el equilibrio entre hombres y mujeres.

Plan Integral de Fomento del Comercio

Por último, se aprobará cada cuatro años un Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía cuyos objetivos serán, entre otros, la modernización de las pequeñas y medianas empresas, fomentar el asociacionismo comercial y mejorar la cualificación profesional y de gestión de los recursos humanos del sector, debiendo ser sus líneas básicas debatidas previamente en el Parlamento Andaluz.

Normativa relacionada

Es normativa que hemos presentado en esta entrada:

* Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía (BOJA de 30 de marzo de 2012).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.