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Los saldos son las ventas de productos a precios manifiestamente reducidos por su deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia, y que estaban incluidos en la oferta habitual con anterioridad mínima de seis meses.
Si los productos ofertados como "saldo" están defectuosos o deteriorados, el comerciante debe anunciarlo de forma expresa.
Requisitos para la venta de saldos La normativa de comercio exige a los comercios:
-Que la venta se anuncie como venta de saldos o restos, señalando las circunstancias y causas concretas que la motivan (productos obsoletos, o productos defectuosos),
-Que los productos en venta como saldos, hayan pertenecido al comerciante como mínimo, seis meses antes de la venta. |